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Orden TAS/3698/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula la inscripción de trabajadores extranjeros no comunitarios en los Servicios Públicos de Empleo y en las Agencias de Colocación.

En vigor Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales · Publicada el 6 de diciembre de 2006 · Último cambio el 17 de marzo de 2008 · Ver en el BOE

Índice

  1. Preámbulo
  2. Artículo 1. Ámbito de aplicación.
  3. Artículo 2. Documentos acreditativos que dan derecho de acceso al mercado de trabajo. 2 redacciones · cambió el 17/03/2008
  4. Artículo 3. Autorización de residencia permanente. 2 redacciones · cambió el 17/03/2008
  5. Artículo 4. Autorización de residencia temporal. 2 redacciones · cambió el 17/03/2008
  6. Artículo 5. Autorización de residencia temporal en virtud de reagrupación familiar. 2 redacciones · cambió el 17/03/2008
  7. Artículo 6. Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales: por razones humanitarias, por colaboración con las autoridades administrativas, policiales, fiscales o judiciales; o por razones de interés público o de seguridad nacional. 2 redacciones · cambió el 17/03/2008
  8. Artículo 7. Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razones de arraigo o de protección internacional.
  9. Artículo 8. Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.
  10. Artículo 9. Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia.
  11. Artículo 10. Autorización de residencia temporal a favor de menores extranjeros no acompañados o acreditación de la entidad de protección de menores.
  12. Artículo 11. Visados de búsqueda de empleo.
  13. Artículo 12. Autorización para investigación y estudios.
  14. Artículo 13. Documento de solicitante de asilo en el que conste la inscripción «autoriza a trabajar».
  15. Artículo 14. Documento de identidad de los refugiados y de los familiares a quienes se haya reconocido la extensión familiar para residir en España.
  16. Artículo 15. Documento de identidad de los apátridas.
  17. Artículo 16. Identificación de los trabajadores extranjeros para su inscripción como demandantes de empleo en los servicios públicos de empleo y en las agencias de colocación.
  18. Artículo 17. Medidas de fomento de empleo y servicios prestados por los servicios públicos de empleo y agencias de colocación.
  19. Artículo 18. Intercambio de información.
  20. Disposición adicional primera. Inscripción de demandantes de empleo por razón de su condición de solicitantes o beneficiario de prestaciones por desempleo.
  21. Disposición adicional segunda. Certificaciones expedidas por las áreas o dependencias de Trabajo y Asuntos Sociales u oficinas de extranjeros. 2 redacciones · cambió el 17/03/2008
  22. Disposición adicional tercera. Servicios públicos de empleo.
  23. Disposición adicional cuarta. Medidas y competencias.
  24. Disposición transitoria primera. Modificación de identificadores.
  25. Disposición transitoria segunda. Validez de documentos en vigor para la inscripción como demandantes de empleo.
  26. Disposición final. Entrada en vigor.
  27. Firma