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Orden TAS/3698/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula la inscripción de trabajadores extranjeros no comunitarios en los Servicios Públicos de Empleo y en las Agencias de Colocación.
En vigor Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales · Publicada el 6 de diciembre de 2006 · Último cambio el 17 de marzo de 2008 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- Artículo 1. Ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Documentos acreditativos que dan derecho de acceso al mercado de trabajo. 2 redacciones · cambió el 17/03/2008
- Artículo 3. Autorización de residencia permanente. 2 redacciones · cambió el 17/03/2008
- Artículo 4. Autorización de residencia temporal. 2 redacciones · cambió el 17/03/2008
- Artículo 5. Autorización de residencia temporal en virtud de reagrupación familiar. 2 redacciones · cambió el 17/03/2008
- Artículo 6. Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales: por razones humanitarias, por colaboración con las autoridades administrativas, policiales, fiscales o judiciales; o por razones de interés público o de seguridad nacional. 2 redacciones · cambió el 17/03/2008
- Artículo 7. Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razones de arraigo o de protección internacional.
- Artículo 8. Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.
- Artículo 9. Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia.
- Artículo 10. Autorización de residencia temporal a favor de menores extranjeros no acompañados o acreditación de la entidad de protección de menores.
- Artículo 11. Visados de búsqueda de empleo.
- Artículo 12. Autorización para investigación y estudios.
- Artículo 13. Documento de solicitante de asilo en el que conste la inscripción «autoriza a trabajar».
- Artículo 14. Documento de identidad de los refugiados y de los familiares a quienes se haya reconocido la extensión familiar para residir en España.
- Artículo 15. Documento de identidad de los apátridas.
- Artículo 16. Identificación de los trabajadores extranjeros para su inscripción como demandantes de empleo en los servicios públicos de empleo y en las agencias de colocación.
- Artículo 17. Medidas de fomento de empleo y servicios prestados por los servicios públicos de empleo y agencias de colocación.
- Artículo 18. Intercambio de información.
- Disposición adicional primera. Inscripción de demandantes de empleo por razón de su condición de solicitantes o beneficiario de prestaciones por desempleo.
- Disposición adicional segunda. Certificaciones expedidas por las áreas o dependencias de Trabajo y Asuntos Sociales u oficinas de extranjeros. 2 redacciones · cambió el 17/03/2008
- Disposición adicional tercera. Servicios públicos de empleo.
- Disposición adicional cuarta. Medidas y competencias.
- Disposición transitoria primera. Modificación de identificadores.
- Disposición transitoria segunda. Validez de documentos en vigor para la inscripción como demandantes de empleo.
- Disposición final. Entrada en vigor.
- Firma


