Legislación › Orden ITC/3700/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado de los manómetros dotados, total o parcialmente, de componentes electrónicos, provistos o no de dispositivos de predeterminación, destinados a medir la presión de los neumáticos de los vehículos a motor.
ANEXO II
ANEXO II
Requisitos esenciales metrológicos y técnicos
1. Definiciones
2.
a) «Manómetro»: indicador de presión aplicada con relación a la presión atmosférica.
b) «Tipo A - Equipos fijos»: aquellos en los cuales el elemento de medida y el dispositivo de lectura están fijos. Generalmente están asociados a una fuente de aire o nitrógeno comprimido, y están equipados con un dispositivo de control situado próximo al dispositivo indicador o al racord.
c) «Tipo B - Aparatos portátiles»: aquellos que agrupan el dispositivo de control, el elemento de medida, el dispositivo de lectura y una reserva bajo presión limitada, lo que permite su movilidad.
d) «Tipo C - Aparatos de mano»: aquellos conectados a una fuente de aire o nitrógeno comprimido y que agrupan, en la proximidad del racord, el dispositivo de control, el elemento de medida y el dispositivo de lectura.
e) «Tipo D - Aparatos de control de mano»: aquellos destinados exclusivamente al control de la presión de los neumáticos.
2. Requisitos: Los manómetros electrónicos para neumáticos objeto de está orden deberán cumplir los requisitos esenciales comunes de los instrumentos de medida aplicables del anexo IV del Real Decreto 889/2006, de 21 de julio. Además deberán cumplir los siguientes requisitos específicos relativos a las características de fabricación:
2.1 Errores: El error máximo permitido de la indicación del manómetro está fijado en valor absoluto en función de la presión medida y es el que figura en la tabla 1.
Tabla 1: Errores máximos permitidos
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Presión medida (pm) bar |
Error máximo permitido |
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pm ≤ 4 |
0,08 |
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4< pm ≤ 10 |
0,16 |
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pm > 10 |
0,25 |
0,01 bar = 1 kPa
Los errores máximos permitidos no deben superarse a temperaturas comprendidas entre 15 ºC y 25 ºC. A dicho campo se le denominará, en lo sucesivo, campo de referencia de temperatura.
2.2 Histéresis: El error de histéresis de los manómetros no debe sobrepasar el valor absoluto del error máximo permitido, a cualquier temperatura escogida dentro del rango de referencia de temperatura.
Para un valor dado de la presión, el valor medido para las presiones crecientes no debe exceder del valor medido para las presiones decrecientes.
2.3 Efecto de la temperatura: La variación máxima permitida, en las indicaciones de los manómetros, para temperaturas que no pertenezcan al rango de referencia y que estén comprendidas entre -10 ºC y 40 ºC se dan en la tabla 2:
Tabla 2: Variación máxima permitida debida a la temperatura
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Presión medida (pm) bar |
Variación máxima permitida |
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pm ≤ 4 |
0,004 bar/ºC |
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4< pm ≤ 10 |
0,005 bar/ºC |
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pm > 10 |
0,000 5 del valor máximo del rango nominal/ºC |
0,01 bar = 1 kPa
2.4 Indicación a presión atmosférica: A la presión atmosférica el indicador debe marcar siempre cero.
2.5 Resistencia: Los manómetros deben resistir las presiones estables, las sobrepresiones y las presiones cíclicas como se describe a continuación, sin exceder del valor absoluto del error máximo permitido dentro del campo de referencia de temperatura.
Los manómetros deben soportar durante un periodo prolongado, una presión estable igual al valor máximo de la escala.
2.5.1 Sobrepresión: Los manómetros deben soportar durante un corto periodo una sobrepresión del 25% sobre el límite superior de la escala de medida.
2.5.2 Presión cíclica: Los manómetros deben resistir:
1000 impulsos dados por una presión que varíe del cero a un valor comprendido entre el 90% y el 95% del límite superior del campo de medida.
10000 ciclos de una presión que varíe lentamente desde un 20%, aproximadamente, hasta un 75% del límite superior del campo de medida, con una frecuencia no superior a 60 ciclos por minuto.
2.6 Condiciones de funcionamiento:
2.6.1 Temperatura: Las temperaturas mínima y máxima de almacenamiento serán de -40 ºC y 70 ºC, respectivamente.
2.6.2 Estanqueidad al agua y partículas extrañas: La clase de protección mínima será: IP 44
2.6.3 Entorno mecánico: La clase del entorno mecánico aplicable es la M2, según lo establecido en el anexo IV del Real Decreto 889/2006, de 21 de julio.
La indicación de los manómetros de tipo B no se debe modificarse después de 10 caídas libres desde una altura de 250 mm en cada uno de sus ejes ortogonales.
La indicación de los manómetros de tipo C no se debe modificarse después de 10 caídas libres desde una altura de 500 mm en cada uno de sus ejes ortogonales. El error de un manómetro no debe exceder 0,5 veces el error máximo permitido después de verse sometido a una vibración, en cualquiera de sus ejes ortogonales, de las características señaladas en la tabla 3.
Tabla 3: Vibración
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Característica |
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Aceleración |
5 m/s² |
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Rango de frecuencia |
10 Hz a 150 Hz |
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Velocidad de barrido |
1 octava/min |
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Tiempo |
2 horas |
2.6.4 Posición de montaje: La variación de ± 10º con respecto a la posición de montaje nominal no debe generar una variación de la indicación superior a 0,5 veces el error máximo permitido.
2.6.5 Entorno electromagnético: La clase del entorno electromagnético aplicable es la E2, según lo establecido en el anexo IV del Real Decreto 889/2006, de 21 de julio. El efecto de una perturbación electromagnética deberá ser tal que la indicación del instrumento permanezca dentro del margen de error permitido o que el instrumento detecte el fallo y reaccione ante él.
2.6.6 Inscripciones: Los manómetros que se pongan en servicio deberán incorporar las siguientes inscripciones: el símbolo de la magnitud medida, Pe, la unidad de presión, bar o kPa, la marca y modelo, el n.º de serie y la posición de trabajo del instrumento, si fuese necesario.
2.6.7 Marcas de verificación y precintos: El manómetro debe tener previsto un emplazamiento adecuado para colocar el marcado establecidas en el anexo I del Real Decreto 889/2006, de 21 de julio.


