Legislación › Orden ITC/3700/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado de los manómetros dotados, total o parcialmente, de componentes electrónicos, provistos o no de dispositivos de predeterminación, destinados a medir la presión de los neumáticos de los vehículos a motor.
ANEXO IV
ANEXO IV
Requisitos para la inscripción en el Registro de Control Metrológico de las personas o entidades que repararen manómetros
Las personas o entidades que se propongan reparar o modificar los manómetros a los que se refiere esta orden, deberán inscribirse como reparadores autorizados en el Registro de Control Metrológico, según lo dispuesto en el Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, por el que se regula el control metrológico del Estado sobre instrumentos de medida.
La inscripción en el Registro de Control Metrológico requerirá, por parte del solicitante, la disponibilidad de los requisitos técnicos y humanos necesarios para poder realizar su trabajo y de los medios técnicos que le permitan efectuar la comprobación del instrumento una vez reparado y garantizar la bondad de la misma. Para ello deberá disponer, como mínimo, del siguiente equipamiento:
1) Una fuente de presión dotada de un sistema que permita realizar una variación continua de la misma entre la presión atmosférica y, al menos 1,5 MPa, tanto en sentido creciente como decreciente.
2) Un manómetro de referencia debidamente calibrado y trazado a patrones nacionales cuya incertidumbre de uso, para un intervalo de confianza del 95%, sea menor o igual a un cuarto del máximo error permitido para los manómetros electrónicos para neumáticos.
3) Los medios necesarios para realizar la conexión a la fuente de presión de ambos manómetros (el de referencia y el electrónico para neumáticos), a fin de poder realizar el contraste de sus medidas.


