Legislación › Orden ITC/3701/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado de los registradores de temperatura y termómetros para el transporte, almacenamiento, distribución y control de productos a temperatura controlada.
ANEXO I
ANEXO I
Ensayos para la evaluación de la conformidad
Módulo B:
La evaluación de la conformidad que se lleve a cabo en aplicación del Módulo B es la descrita en el anexo III del Real Decreto 889/2006, de 21 de julio.
Los ensayos que deben realizarse y ser superados satisfactoriamente por el instrumento son los previstos en la siguiente tabla, que hace referencia a diversos apartados de las normas UNE-EN 12830 y UNE-EN 13485:
|
Ensayos |
Instalación estática |
Transporte |
Apartados de la norma UNE-EN 12830 |
Apartados de la norma UNE-EN 13485 |
|
Determinación del error en la medida de la temperatura |
+ |
+ |
5.3 |
5.3 |
|
Determinación del tiempo de respuesta |
+ |
+ |
5.4 |
5.4 |
|
Determinación del error en el registro del tiempo (1) |
+ |
+ |
5.5 |
– |
|
Variación en la tensión de alimentación (2) |
+ |
+ |
5.6.2 |
5.5.2 |
|
Rigidez dieléctrica (2) |
+ |
+ |
5.6.9 |
5.5.8 |
|
Influencia de la temperatura ambiente |
+ |
+ |
5.6.3 |
5.5.3 |
|
Ensayo de temperatura en condiciones de almacenamiento y transporte |
+ |
+ |
5.6.4 |
5.5.4 |
|
Resistencia a los choques (3) |
|
+ |
5.6.5 |
5.5.5 |
|
Vibraciones mecánicas |
|
+ |
5.6.6 |
5.5.6 |
|
Grados de protección proporcionados por la envolvente |
+ |
+ |
5.6.7 |
5.5.7 |
|
Compatibilidad electromagnética (EMC) (4) |
+ |
+ |
– |
– |
(1) Sólo en registradores de temperatura.
(2) Si es de aplicación.
(3) En termómetros, sólo para termómetros fijos.
(4) El registrador o el termómetro debe estar conforme con los requisitos de UNE-EN 61000-6-3 y UNE-EN 61000-6-1 o cualquier otra norma específica cuando sea de aplicación.
+ Aplica el ensayo correspondiente.
En el examen de modelo se deberán especificar las características de todos los elementos posibles que contemplan toda la cadena de medida.
Los errores máximos permitidos en los ensayos inherentes al examen de modelo serán los indicados en el apartado 6.2 de la norma española UNE-EN 13485, para termómetros, y los apartados 6.2 y 4.9.2.4 de la norma española UNE-EN 12830, para registradores de temperatura.
Todo registrador de temperatura o termómetro fabricado conforme a un modelo evaluado, así como sus sensores, deberán llevar inscritas las indicaciones establecidas en el apartado 8 de las normas españolas UNE-EN 12830 y UNE-EN 13485, para registradores de temperatura y termómetros, respectivamente.
Módulo F:
La evaluación de la conformidad correspondiente al Módulo F es la descrita en el anexo III del RD 889/2006, de 21 de julio.
Los ensayos que deben realizarse y ser superados satisfactoriamente por el instrumento son los indicados en el apartado 5.3 de la norma española UNE-EN 13485, para termómetros, y en los apartados 5.3 y 5.5 de la norma española UNE-EN 12830, para registradores de temperatura, así como el correcto marcado y precintado definidos en sus correspondientes exámenes de modelo.
Los errores máximos permitidos en los ensayos serán los recogidos en el apartado 6.2 de la norma española UNE-EN 13485, para termómetros, y apartados 6.2 y 4.9.2.4 de la norma española UNE-EN 12830, para registradores de temperatura. Se comprobará el correcto funcionamiento de todos los dispositivos de visualización, impresión y descarga de datos que lleve asociado el registrador y que figuren en el examen de modelo.
Una vez realizados los ensayos correspondientes a este módulo con resultado satisfactorio, en el caso de los instrumentos que requieran instalación posterior para la cual se tenga que levantar y restituir algún precinto sin modificación del conexionado inicial, se comprobará el correcto funcionamiento de los instrumentos una vez instalados, procediéndose a su precintado.
Si el montaje, además, implicara realizar cambios en el conexionado o instalación de nuevos conductores, contemplados en el examen de modelo entre los sensores de temperatura y el equipo de lectura con respecto al conjunto que se ha ensayado, se realizarán los ensayos correspondientes a la verificación después de reparación o modificación descritos en el capítulo III.
Módulo G:
La evaluación de la conformidad que se lleve a cabo en aplicación del Módulo G se realizará bajo los mismos criterios determinados para el Módulo B.


