Legislación › Orden ITC/3701/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado de los registradores de temperatura y termómetros para el transporte, almacenamiento, distribución y control de productos a temperatura controlada.
ANEXO III
ANEXO III
Normas técnicas aplicables
Los requisitos esenciales, metrológicos y técnicos que deben cumplir los instrumentos son los determinados en el apartado 4 de las normas UNE-EN 12830 y UNE-EN 13485, para registradores de temperatura y termómetros, respectivamente.
Los errores máximos permitidos en la verificación periódica o después de reparación o modificación serán los indicados en los apartados 5.6 y 6.4 de la norma española UNE-EN 13486, para registradores de temperatura, y el apartado 5.6, para termómetros.
Los ensayos correspondientes a la verificación periódica son los indicados en el apartado 5 de la norma española UNE-EN 13486, para termómetros, y los indicados en los apartados 5 y 6 de dicha norma, para registradores de temperatura.


