LexTotal

Legislación › Orden ITC/3707/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado de los instrumentos destinados a medir la concentración de alcohol en el aire espirado.

ANEXO II

ANEXO II

Procedimiento de verificación

El procedimiento de verificación de un etilómetro se ajustará a lo establecido en el presente anexo.

1. Examen administrativo.

El examen administrativo consistirá en la identificación completa del etilómetro y la comprobación de que reúne los requisitos exigidos para estar legalmente en servicio. Será realizado tomando como base la información aportada por el solicitante en el boletín establecido en el anexo I de esta orden.

Si se comprueba la existencia de anomalías o carencias en los datos requeridos, se le notificará al poseedor del etilómetro para que sean subsanadas. No obstante, esta circunstancia no interrumpirá el proceso de verificación solicitado.

2. Examen metrológico. Requisitos generales de los ensayos.

2.1 Condiciones de referencia.

Temperatura ambiente: 20 ºC ± 5 ºC.

Humedad relativa: 60 % ± 15 %.

Presión atmosférica: 86 kPa a 106 kPa.

Tensión de alimentación: tensión nominal (Vnom).

Frecuencia de alimentación: Frecuencia nominal (Fnom).

Fracción total de hidrocarburos en ambiente (equivalente en metano): 2.10-6.

2.2 Valores de referencia característicos del gas de ensayo.

El gas de ensayo inyectado de forma continua en el etilómetro a verificar deberá tener los siguientes parámetros:

Volumen liberado: 3 L ± 0.3 L.

Duración total de la inyección: 5 s ± 1 s.

Humedad relativa del gas: al menos 95 %.

Temperatura del gas: 34 ºC ± 0.5 ºC.

Gas portador: aire puro con una fracción de CO2 del 5 % ± 1 %.

2.3 Errores máximos permitidos.

Los errores máximos permitidos para los etilómetros en servicio son:

0.030 mg/L para todas las concentraciones menores o iguales a 0.400 mg/L;

7.5 % del valor verdadero de la concentración para toda concentración mayor de 0.400 mg/L y menor o igual de 1 mg/L;

20 % del valor verdadero de la concentración para toda concentración mayor de 1 mg/L.

2.4 Repetibilidad.

La desviación típica experimental se calcula mediante la siguiente fórmula

donde:

n = número medidas realizadas a una concentración másica determinada,

Yj = cada una de las medidas realizadas a una concentración másica determinada,

Ȳ = media aritmética de las n medidas realizadas a una concentración másica determinada.

Requerimientos de cumplimiento.

la desviación típica experimental para toda concentración menor o igual de 1 mg/L debe ser menor de 0.007 mg/L,

la desviación típica experimental para toda concentración mayor de 1 mg/L debe ser menor de 1.75 % del valor verdadero de la concentración másica.

2.5 Equipo de ensayos.

Los medios utilizados para la verificación de los etilómetros deben proveer de un gas de ensayo con la adecuada concentración másica de etanol, con un caudal de entre 0.2 L/s y 1 L/s, durante un tiempo mínimo de 5 s, así como permitir determinar el valor verdadero de la concentración con una incertidumbre expandida (k = 2) menor o igual de un tercio del error máximo permitido.

Teniendo en cuenta el etilómetro a verificar, los ensayos se deben realizar con la máxima frecuencia que permita el etilómetro.

2.6 Ensayo de exactitud y repetibilidad.

Para la comprobación de los errores máximos permitidos de los apartados 2.3 y 2.4 de este anexo, ésta debe realizarse al menos en los siguientes valores de concentración:

Gas de ensayo n.º

Concentración (mg/L)

1

0.00 a 0.05

2

0.15

3

0.25

4

0.40

5

0.70

6

0.95

7

1.50

En el caso de la verificación periódica se realizarán cinco inyecciones de cada gas de ensayo y para la verificación después de reparación o modificación diez inyecciones.

2.7 Factores de influencia en los parámetros que caracterizan los gases de ensayo.

Para estos ensayos los valores de los parámetros que no están especificados deben ser los establecidos en el apartado 2.2 de este anexo modificándose solamente el parámetro objeto del ensayo especificado. Para cada ensayo se realizarán cinco medidas usando el gas de ensayo n.º 4 del apartado 2.6 de este anexo. Cada una de estas medidas debe respetar los errores máximos permitidos establecidos en el apartado 2.3 de este anexo.

2.7.1 Influencia del volumen liberado.

Volumen liberado: 1.5 L ± 0.3 L

Volumen liberado: 4.5 L ± 0.3 L

2.7.2 Influencia de la duración de la exhalación.

Duración total de la inyección: 15 s ± 1 s.

Redactado conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 3, de 3 de enero de 2007. BOE-A-2007-95.

← Disposición final cuarta Índice