Legislación › Orden ITC/3708/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado de los sistemas para el conteo y control de afluencia de personas en locales de pública concurrencia.
Artículo 13. Sujetos obligados y solicitudes.
Artículo 13. Sujetos obligados y solicitudes.
El titular del sistema contador de personas en servicio estará obligado a solicitar cada dos años la verificación periódica de los sistemas contadores de personas, quedando prohibido su uso en el caso de que no se supere esta fase de control metrológico.
La solicitud de verificación se presentará acompañada del boletín establecido en el anexo III.


