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Legislación › Orden ITC/3708/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado de los sistemas para el conteo y control de afluencia de personas en locales de pública concurrencia.

Artículo 9. Errores máximos permitidos.

Artículo 9. Errores máximos permitidos.

Los errores máximos permitidos en la verificación después de reparación o modificación serán los mismos que se especifican para la verificación del producto (módulo F) en el anexo II de esta orden.

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