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Legislación › Orden ITC/3708/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado de los sistemas para el conteo y control de afluencia de personas en locales de pública concurrencia.

ANEXO II

ANEXO II

Procedimientos de evaluación y verificación. Errores máximos permitidos

Examen de modelo

1. Requisitos.

El examen de modelo de los contadores de personas deberá efectuarse de acuerdo con lo dispuesto en el módulo B, reflejados en el Real Decreto 889/2006, de 21 de julio.

Los ensayos que hayan de realizarse, se llevarán a cabo sobre el equipo completo, para lo cual se deberán presentar todas las partes integrantes del instrumento. Junto con el equipo, se acompañará una memoria técnico-descriptiva del funcionamiento del sistema contador de personas y un conjunto de simulación adecuado a cada tipo de contador para la realización de los ensayos de simulación de conteo, así como también, un módulo de memoria con el programa que gobierna el contador de personas, que no podrá ser modificado, al objeto de comparar su contenido con los módulos presentados en cada proceso de verificación posterior.

2. Ensayos.

2.1 Examen de la conformidad a esta orden y a la documentación suministrada.

Se examinará la documentación y se realizarán ensayos para verificar que el sistema contador de personas cumple con:

a) requisitos metrológicos, particularmente con referencia a los límites de error y a las condiciones de operación especificadas por el fabricante,

b) requisitos técnicos y

c) requisitos para los instrumentos electrónicos.

Además se comprobará la eficacia de los precintos y las protecciones contra una intervención no autorizada sobre el sistema contador de personas.

2.2 Ensayos en laboratorio.

Condiciones nominales:

El fabricante especificará las condiciones nominales de funcionamiento aplicables al instrumento.

En particular, la clase de entorno climático, que corresponde al rango: –10 ºC a 55 ºC; la clase de entorno mecánico, en la que el instrumento debe en principio utilizarse, y los límites del suministro de alimentación para los que se ha concebido el instrumento.

2.2.1 Ensayos de funcionamiento.

a) Funcionamiento general: comprobación de los diferentes dispositivos de mando y el dispositivo indicador.

b) Alarma de tensión: comprobación de la alarma del sistema contador de personas ante variaciones de la tensión de alimentación por debajo de los límites establecidos.

2.2.2 Ensayo de simulación de conteo por inyección de señales apropiadas.

Este ensayo consiste en comprobar la cadena de medida del sistema contador de personas, por comparación entre las cuentas obtenidas al inyectar señales simuladas representativas del sensor de captación, con las indicaciones presentadas por el instrumento sometido a ensayo. El error en este ensayo no debe superar el 0,1 % (1 en 1000).

2.2.3 Ensayos de factores de influencia y perturbaciones.

Los procedimientos aplicables a los programas descritos a continuación sobre los ensayos, estarán conformes con las ediciones mas recientes de los documentos normativos o normas armonizadas aprobadas internacionalmente.

2.3.1. Programa 1. Ensayos en entorno climático.

a) Calor seco. Normativa aplicable: UNE EN 60068-2-2 y UNE EN 60068-3-1.

Objeto: Consiste en una exposición del sistema contador de personas en condiciones de operación, a una temperatura de + 55 °C durante 2 horas.

b) Frío.

Normativa aplicable: UNE EN 60068-2-1 y UNE EN 60068-3-1.

Objeto: Consiste en una exposición del sistema contador de personas en condiciones de operación, a una temperatura de –10 °C durante 2 horas.

c) Calor húmedo.

Normativa aplicable: UNE EN 60068-2-30 y UNE EN 60068-3-4

Objeto: Consiste en una exposición del sistema contador de personas en condiciones de operación, a variaciones cíclicas de temperatura entre 25 °C y 55 °C, manteniendo la humedad relativa entre 93 % y 95 %.

Se realizarán dos ciclos de este ensayo.

Después de este programa de entorno climático, el sistema contador debe funcionar correctamente y respetar los errores máximos permitidos.

2.3.2 Programa 2. Ensayos en entorno mecánico.

(No aplicable a sistemas contadores de personas en instalaciones fijas) a) Vibraciones aleatorias Normativa aplicable: UNE EN 60068-2-64.

Objeto: Consiste en hacer vibrar al sistema contador de personas en condiciones de operación, barriendo la frecuencia en el rango 10-150 Hz, a un nivel RMS (nivel eficaz total) de aceleración de 1,6 m.s-2, con un nivel DSA (densidad espectral de aceleración) de:

0,05 m2s-3 para 10-20 Hz.

–3 dB/octava para 20-150 Hz.

Se aplicarán vibraciones sucesivamente según tres ejes principales perpendiculares entre sí, con una duración mínima de 2 minutos por eje.

Después de este ensayo, el sistema contador debe funcionar correctamente y respetar los errores máximos permitidos.

b) Choque mecánico.

Normativa aplicable: UNE EN 60068-2-31.

Objeto: Consiste en dejar caer libremente el sistema contador de personas en condiciones de operación, sobre una de sus aristas en la superficie de ensayo desde una altura de 25 mm.

Después de este ensayo, no debe ocurrir fallo significativo.

2.3.3 Programa 3. Ensayos de perturbaciones electromagnéticas.

a) Variaciones de la alimentación.

Normativa aplicable: UNE EN 61000-4-11.

Objeto: Consiste en una exposición del sistema contador de personas en condiciones de operación, a una variación de tensión de la alimentación comprendida en la zona de tensiones indicadas por el fabricante, y que debe comprender las tensiones que van de menos 15% a más 10% de la tensión eléctrica nominal prevista. No habrá indicación cuando la alimentación del contador de personas varía fuera de los límites establecidos, pudiendo superar los errores máximos permitidos.

Después de este ensayo, el sistema contador debe funcionar correctamente y respetar los errores máximos permitidos.

b) Descargas electrostáticas.

Normativa aplicable: UNE EN 61000-4-2.

Objeto: Consiste en exponer al sistema contador de personas en condiciones de operación, a descargas electrostáticas de contacto de 6 kV, y de 8 kV en el aire.

Después de este ensayo, no debe ocurrir fallo significativo.

c) Ráfagas eléctricas.

Normativa aplicable: UNE EN 61000-4-4.

Objeto: Consiste en exponer al sistema contador de personas en condiciones de operación, a ráfagas de tensión transitoria en forma de onda doblemente exponencial. Cada impulso debe tener un tiempo de subida de 5 nanosegundos y una duración a mitad de amplitud de 50 nanosegundos.

La duración de la ráfaga debe ser de 15 milisegundos, con una periodicidad de 300 milisegundos.

La amplitud del pico del impulso será de 1000 V.

Debe aplicarse durante el tiempo necesario para simular 5 velocidades de medida, con errores dentro de los márgenes permitidos.

Después de este ensayo, no debe ocurrir fallo significativo.

d) Inmunidad electromagnética radiada.

Normativa aplicable: UNE EN 61000-4-3.

Objeto: Consiste en exponer al sistema contador de personas en condiciones de operación, a campos electromagnéticos radiados en el rango de frecuencia 80 MHz a 2000 MHz; con un nivel de intensidad de campo eléctrico de 3 V/m, y una modulación en amplitud del 80%, onda senoidal de 1 kHz.

Después de este ensayo, no debe ocurrir fallo significativo.

2.4 Ensayos después de instalación.

La memoria presentada para una aprobación de modelo, debe explicar los detalles para el posicionamiento y ajustes del sistema contador de personas, para todo tipo de instalaciones posibles.

El sistema contador de personas será instalado y utilizado según las instrucciones que se indican en esa memoria.

a) Examen de modelo: en ensayos de examen de modelo, se deben efectuar al menos 500 mediciones en condiciones de afluencia real de personas, bajo condiciones de temperatura y humedad diferentes, y a ser posible en diferentes días, no debiendo superarse los errores máximos permitidos.

b) Verificación de producto: en ensayos de verificación de producto, se deben efectuar al menos 100 mediciones en condiciones de afluencia real de personas, no debiendo superarse los errores máximos permitidos.

c) Verificación periódica: en ensayos de verificación periódica, se deben efectuar al menos 50 mediciones en condiciones de afluencia real de personas, no debiendo superarse los errores máximos permitidos.

La verificación de los resultados obtenidos por el sistema contador de personas, puede hacerse mediante un sistema de cámaras de vídeo situadas de tal manera que registre de una manera inequívoca la afluencia de personas al local objeto de la medición. La grabación se realizará de tal manera que garantice el anonimato, evitando la identificación de las personas.

Procedimientos de verificación.

3. Verificación del producto (Módulo F).

La Verificación de producto se realizará en dos fases:

a) Primera fase, llamada Verificación de producto parcial: Consistirá en la comprobación de la conformidad del instrumento con el modelo aprobado, un análisis y comparación de la memoria del programa con el módulo depositado a estos efectos, en el proceso de Aprobación de Modelo, así como en la superación de los ensayos indicados en el apartado 2.2 del anexo II, en las condiciones nominales.

b) Segunda fase, llamada Verificación de producto después de la instalación: Consistirá en comprobar la correcta instalación y ajuste del instrumento, así como la superación de los ensayos indicados en el apartado 2.4.b) del anexo II.

A continuación se colocará la marca establecida y los precintos reglamentarios.

4. Verificación periódica.

Los ensayos para la Verificación periódica, son los indicados en el apartado 2.4.c) del anexo II.

Errores máximos permitidos.

1. Examen de modelo (Módulo B).

El error máximo permitido del sistema contador de personas es igual, en más o en menos a un 3 % (3 en 100).

Debido al sistema de comunicación, contador-sensor de captación, existirá un protocolo bidireccional que si no se cumple, el sistema contador de personas deja al sistema fuera de servicio, provocando una alarma en forma de señal acústica y/o luminosa.

2. Verificación del producto (Módulo F).

El error máximo permitido del sistema contador de personas es igual, en más o en menos a un 5 % (5 en 100).

3. Verificación periódica.

El porcentaje de fallos en las indicaciones gobernadas por el sistema contador de personas en la verificación periódica no deberá superar el ± 6 % (6 en 100).

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