Legislación › Orden ITC/3709/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado sobre los aparatos taxímetros.
ANEXO I
ANEXO I
Requisitos para la inscripción en el Registro de Control Metrológico de las personas o entidades que repararen taxímetros
Las personas o entidades que se propongan reparar o modificar aparatos taxímetros a los que se refiere esta orden, deberán inscribirse como reparadores autorizados en el Registro de Control Metrológico, según lo dispuesto en el Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, por el que se regula el Control Metrológico del Estado sobre instrumentos de medida.
La inscripción en el Registro de Control Metrológico requerirá, por parte del solicitante, la disponibilidad de los requisitos técnicos y humanos necesarios para poder realizar su trabajo y de los medios técnicos que le permitan efectuar la comprobación del instrumento una vez reparado y garantizar la bondad de la reparación. Para ello deberá disponer, como mínimo, del siguiente equipamiento:
a) Un banco de control, que habrá de ser calibrado cada cinco años, y que comprenderá: una salida para conexión al taxímetro; un variador de velocidad del motor; un elemento de visualización de la magnitud a medir, con dispositivo de puesta a cero; un conmutador para la selección de las siguientes magnitudes: velocidad en kilómetros/hora, distancia recorrida en metros o metros recorridos, y vueltas o revoluciones por minuto (rpm). Las escalas respectivas mínimas serán: de 0 a 180 kilómetros/hora; de 0 a 9.999 metros; y de 0 a 3.000 revoluciones por minuto.
b) Un cronómetro para proceder al control de los arrastres sobre la base de tiempos.
c) Un manómetro de uso público, con dispositivo de inflado de los neumáticos para verificar la presión.


