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Legislación › Orden ITC/3709/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado sobre los aparatos taxímetros.

ANEXO IV

ANEXO IV

Requisitos de la Instalación

1) Los fabricantes de los vehículos de servicio de autotaxi o, en su defecto, sus representantes legales establecidos, son las únicas entidades que pueden determinar el sistema de conexión de los taxímetros en los vehículos sin afectar a la seguridad de los mismos y deberán certificar el punto correcto de toma de señal taquimétrica y que ésta sea la adecuada para los taxímetros, manteniendo las máximas garantías metrológicas, y debiendo garantizar que la señal taquimétrica corresponda con el eje motriz del vehículo o, de no ser esto posible, justificando la imposibilidad y la solución alternativa.

2) La instalación del taxímetro, desde la toma de señal hasta el módulo repetidor de tarifas múltiples, no contendrá ningún elemento ajeno al taxímetro, y será en todo momento continua e indesmontable, disponiendo de los precintos que garanticen el control metrológico del instrumento. A estos efectos se considerará que forman parte del taxímetro las conexiones asociadas a su funcionamiento.

3) Una vez instalado el taxímetro en un vehículo de servicio de taxi de acuerdo con las especificaciones facilitadas por los fabricantes del vehículo y del taxímetro o, en su defecto, sus representantes legales, deberá de ser programado con las tarifas vigentes.

4) La identificación del programa de tarifas, aprobado por la autoridad competente en esa materia, se efectuará directamente sobre el taxímetro, entrando en su posición de versión de programa. Esta identificación deberá ser facilitada por el responsable del programa de tarifas a las Administraciones públicas competentes.

5) En la primera instalación de un taxímetro en un vehículo de servicio de autotaxi se calculará el valor correcto de la constante del instrumento k, en impulsos por kilómetro y con una tolerancia máxima del ± 0,5%, que se mantendrá durante toda la vida útil del conjunto vehículo/taxímetro siempre que se mantengan las características dimensionales de sus neumáticos.

6) La determinación del coeficiente característico del vehículo w, en impulsos por kilómetro, se deberá de efectuar teniendo presente:

a) Los neumáticos del vehículo de servicio de autotaxi serán los que equipe el vehículo y con una circunferencia efectiva u. Deben estar en buen estado e inflados a la presión correcta.

b) La carga del vehículo será de 225 kg ± 30 kg.

c) El vehículo se deberá desplazar arrastrado por su motor en terreno llano y horizontal, en línea recta, y a una velocidad de 40 km/h ± 5 km/h, o en banco de rodillos correctamente calibrado.

7) Cuando los ensayos se efectúen en condiciones diferentes a las citadas en los tres apartados anteriores, los resultados se deberán modificar, con las correcciones necesarias, para llevar su valor al que se hubiera obtenido de haberse realizado en las condiciones definidas.

8) La instalación de un taxímetro usado en otro vehículo será considerada como una modificación de las condiciones iniciales del taxímetro y por ello le corresponderá una verificación después de modificación, y será efectuado por un organismo autorizado de verificación metrológica que validará la verificación de la correcta instalación, de acuerdo con las instrucciones del fabricante del vehículo y de la tarifa que corresponda a su licencia. Esta nueva instalación dará lugar a la utilización de un nuevo boletín de identificación del instrumento.

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