Legislación › Ley 37/2006, de 7 de diciembre, relativa a la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social y a la extensión de la protección por desempleo a determinados cargos públicos y sindicales.
Disposición adicional única. Regulación de las cotizaciones sociales de los miembros de las corporaciones locales con dedicación exclusiva que ejercieron con anterioridad a la inclusión de los concejales en el sistema de la Seguridad Social.
Disposición adicional única. Regulación de las cotizaciones sociales de los miembros de las corporaciones locales con dedicación exclusiva que ejercieron con anterioridad a la inclusión de los concejales en el sistema de la Seguridad Social.
El Gobierno, en el plazo máximo de seis meses a partir de la aprobación de esta Ley, aprobará las disposiciones normativas que sean necesarias a los efectos de computar, para los miembros de las corporaciones locales con dedicación exclusiva que ejercieron su cargo político con anterioridad a la aprobación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el tiempo que estuvieron ejerciendo su cargo y en el que no les fue permitido cotizar por su falta de inclusión en el Sistema de la Seguridad Social, con objeto de que se les reconozca el derecho a la percepción de la pensión de jubilación denegada o a una cuantía superior a la que tienen reconocida.
En las disposiciones citadas se establecerán los mecanismos que aseguren el mantenimiento del equilibrio económico-financiero de la Seguridad Social, de modo que la mejora de la pensión o el reconocimiento de la misma, como consecuencia de la consideración, como cotizados a la Seguridad Social, de los períodos previos a la entrada en vigor de la Ley 7/1985, quede condicionada al ingreso en la Tesorería General de la Seguridad Social del correspondiente capital-coste de pensión.


