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Legislación › Ley 38/2006, de 7 de diciembre, reguladora de la gestión de la deuda externa.

Disposición transitoria cuarta.

Disposición transitoria cuarta.

Con objeto de dejar de contabilizar aquellas operaciones de deuda externa que no deban computarse como AOD una vez alcanzada la cifra del 0,7% del PIB, el Gobierno presentará ante los Organismos Internacionales las iniciativas oportunas.

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