Legislación › Ley 38/2006, de 7 de diciembre, reguladora de la gestión de la deuda externa.
Disposición transitoria segunda.
Disposición transitoria segunda.
En el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente Ley, el Gobierno presentará en la Cámara un plan para renegociar y, en su caso, cancelar la deuda soberana de los Países Altamente Endeudados (HIPC) con origen en los seguros de créditos a la exportación concedidos por CESCE, así como la deuda FAD de dichos países contraída con anterioridad al 31 de diciembre de 2003, dentro del marco de los acuerdos del Club de París.
← Disposición transitoria primera Índice Disposición transitoria tercera →


