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Legislación › Real Decreto 1513/2006, de 7 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas de la Educación primaria.

ANEXO III

ANEXO III

Horario

Horario escolar, expresado en horas, correspondiente a los contenidos básicos de las enseñanzas mínimas para la Educación primaria

Para el primer ciclo:

Conocimiento del medio natural, social y cultura 175

Educación artística 105

Educación física 105

Lengua castellana y literatura 315

Lengua extranjera 105

Matemáticas 175

Religión 105

Para el segundo ciclo:

Conocimiento del medio natural, social y cultural 175

Educación artística 105

Educación física 105

Lengua castellana y literatura 280

Lengua extranjera 140

Matemáticas 210

Religión 105

Para el tercer ciclo:

Conocimiento del medio natural, social y cultural 140

Educación artística 105

Educación física 105

Educación para la ciudadanía y los derechos humanos 50

Lengua castellana y literatura 280

Lengua extranjera 140

Matemáticas 175

Religión 105

De acuerdo con lo establecido en el artículo 6.3 de la Ley Orgánica de Educación, las comunidades autónomas que tengan lengua cooficial dispondrán para la organización de las enseñanzas de dicha lengua del 10% del horario escolar total que se deriva de este anexo, no pudiendo detraer de un área una cifra superior a 35 horas.

Las administraciones educativas podrán adaptar el horario de las enseñanzas en el primer ciclo de la educación primaria para grupos de alumnos que participen en programas lingüísticos específicos para el aprendizaje de la lengua cooficial, sin perjuicio del cumplimiento del número de horas señaladas para cada área en el conjunto de la etapa, y respetando los objetivos y contenidos que con carácter de mínimos se establecen en el Anexo II.

Los contenidos referidos a estructuras lingüísticas que puedan ser compartidos por varias lenguas en un mismo ciclo podrán impartirse de manera conjunta. En este caso, si la lengua de enseñanza de estas estructuras comunes fuera diferente del castellano, deberá garantizarse que el alumnado recibe enseñanzas de lengua y literatura castellana o en lengua castellana en un número de horas no inferior al que corresponda al área en aplicación de los criterios anteriores.

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