LexTotal

Legislación › Orden ITC/3721/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado en la fase de comercialización y puesta en servicio de los instrumentos de trabajo denominados manómetros, manovacuómetros y vacuómetros con elementos receptores elásticos e indicaciones directas, destinados a la medición de presiones.

ANEXO I

ANEXO I

Requisitos esenciales metrológicos y técnicos

1. Definiciones:

a) «Manómetro»: indicador de presión aplicada con relación a la presión atmosférica.

b) «Vacuómetro»: indicador de la depresión aplicada con relación a la presión atmosférica.

c) «Manovacuómetro»: indicador combinado de presión y depresión aplicada con relación a la presión atmosférica.

d) «Bourdon»: elemento deformable constituido por un tubo de sección ovalada, doblado según un arco en forma de círculo o enrollado en forma de espiral. Este tubo tiende a enderezarse por la acción de una presión aplicada interiormente. La deformación producida es proporcional a la presión aplicada.

e) «Membrana»: elemento deformable constituido por una placa circular delgada, conformada de ondulaciones concéntricas. Cuando está sometida a una presión sobre una de sus caras, se bombea proporcionalmente a la presión aplicada.

f) «Cápsula»: elemento deformable constituido por diafragmas unidos de manera estanca en su perímetro. Cuando está sometida a una presión interior, la cápsula se expansiona proporcionalmente a la presión aplicada

g) «Intervalo nominal de medida»: módulo de la diferencia entre los dos límites del rango nominal del instrumento.

h) «Clase de exactitud»: conjunto de instrumentos de medida que satisfacen determinadas exigencias metrológicas destinadas a conservar los errores dentro de límites especificados. Una clase de exactitud se indica habitualmente por un número o símbolo adoptado por convenio y denominado índice de clase.

i) «Tope de aguja»: tornillo, remache o cualquier otro dispositivo que limite el desplazamiento de la aguja.

2. Requisitos.

Los manómetros, vacuómetros y manovacuómetros objeto de está orden deberán cumplir los requisitos esenciales comunes de los instrumentos de medida aplicables del anexo IV del Real Decreto 889/2006, de 21 de julio. Además deberán cumplir los siguientes requisitos específicos relativos a las características de fabricación:

2.1 Errores: Los errores máximos permitidos para manómetros, vacuómetros y manovacuómetros son los que se definen en la tabla 1.

Tabla 1: Errores máximos permitidos

Clase de exactitud

Error máximo permitido (del intervalo de medida)

0,1

± 0,1 %

0,25

± 0,25 %

0,6

± 0,6%

1

± 1 %

1,6

± 1,6 %

2,5

± 2,5 %

4

± 4 %

2.2 Exactitud: El fabricante deberá especificar la clase de exactitud de los manómetros, vacuómetros o manovacuómetros de entre las siguientes:

0,1; 0,25; 0,6; 1; 1,6; 2,5 y 4

El error total de la indicación cuando el manómetro, vacuómetro o manovacuómetro esté a la temperatura de referencia no debe superar al error máximo permitido según la clase declarada por el fabricante.

Para los manómetros, vacuómetros y manovacuómetros con tope de aguja en el cero, la clase de exactitud cubrirá del 10% al 100% de la escala. Para los de cero libre, la clase de exactitud cubrirá del 0% al 100% de la escala.

El montaje de los manómetros, vacuómetros y manovacuómetros no debe ocasionar modificación en la indicación.

2.3 Histéresis: El error de histéresis de los manómetros, vacuómetros y manovacuómetros no debe exceder del valor absoluto del error máximo permitido, según su clase, a la temperatura de referencia.

2.4 Efecto de la temperatura: La variación de la indicación causada por los efectos de la temperatura no debe exceder el valor del porcentaje calculado por la fórmula:

± 0,04 (t2-t1) % del intervalo de medida, para instrumentos de bourdon.

± 0,06 (t2-t1) % del intervalo de medida, para instrumentos de cápsula.

± 0,08 (t2-t1) % del intervalo de medida, para instrumentos de membrana.

Donde t1 es la temperatura de referencia en grados Celsius y t2 es la temperatura ambiente en grados Celsius.

2.5 Resistencia: Los manómetros, vacuómetros y manovacuómetros deben resistir a las presiones estables, a las sobrepresiones y a las presiones cíclicas como se describe a continuación, sin exceder del valor absoluto del error máximo permitido a la temperatura de referencia.

2.5.1 Manómetros, vacuómetros y manovacuómetros utilizables a una presión de trabajo estable igual al 75% del valor máximo de la escala.

Los manómetros, vacuómetros y manovacuómetros deben soportar durante un periodo prolongado, una presión estable igual al valor máximo de la escala.

2.5.1.1 Sobrepresión: Los manómetros, vacuómetros y manovacuómetros deben soportar durante un corto periodo las sobrepresiones indicadas en la tabla 2.

Tabla 2: Sobrepresiones

P

Valor máximo de la escala del manómetro (bar)

Sobrepresión aplicable

P ≤ 100

1,25 P

100< P ≤ 600

1,15 P

600< P ≤ 1 600

1,10 P

0,1 MPa = 1 bar

2.5.1.2 Presión cíclica: Los manómetros deben resistir una variación de presión entre el 30% y el 60 % del valor máximo de escala durante el número de ciclos indicados en la tabla 3.

Tabla 3: Presión cíclica

P

Valor máximo de la escala del manómetro (bar)

Número de ciclos de presión

P ≤ 100

100000

100 < P ≤ 600

50000

600 < P ≤ 1 600

15000

0,1 MPa = 1 bar

2.5.2 Manómetros, vacuómetros y manovacuómetros utilizables a una presión de trabajo máxima estable igual al valor máximo de la escala.

2.5.2.1 Presión estable y sobrepresión: El manómetro, vacuómetro o manovacuómetro debe resistir durante un período prolongado una presión estable igual a 1,3 veces el valor máximo de escala.

2.5.2.2 Presión cíclica: El manómetro, vacuómetro o manovacuómetro, de tipo bourdon, debe resistir durante 200 000 ciclos una presión variable entre el 30% y el 95% del valor máximo de escala. Para los manómetros de clases 0,1; 0,25 y 0,6 son suficientes 15 000 ciclos.

El manómetro, vacuómetro o manovacuómetro, de membrana o cápsula, debe resistir durante 100 000 ciclos una presión variable entre el 30% y el 95% del valor máximo de escala. Para los manómetros de clases 0,6 son suficientes 15 000 ciclos.

2.6 Condiciones de funcionamiento.

2.6.1 Temperatura: La temperatura de referencia de un manómetro, vacuómetro o manovacuómetro será de 20 ºC, o de lo contrario esta debe ser especificada por el fabricante.

El fabricante deberá especificar el límite superior e inferior de temperatura de entre los valores especificados en el punto 1.3.1 del anexo IV del Real Decreto 889/2001, de 21 de julio. En caso contrarío el manómetro, vacuómetro o manovacuómetro debe funcionar correctamente entre –20 ºC y 60 ºC.

Las temperaturas mínima y máxima de servicio para manómetros con líquido amortiguador deben ser compatibles con las propiedades del líquido.

Las temperaturas mínima y máxima de almacenamiento serán –40 ºC y 70 ºC respectivamente.

2.6.2 Estanqueidad al agua y partículas extrañas: Las clases de protección mínimas serán: para uso en el interior IP 31 y para uso en el exterior IP 44.

2.6.3 Entorno mecánico: La indicación de los manómetros, vacuómetros y manovacuómetros de clases de exactitud de 1 a 4 no debe modificarse después de aplicar un choque de 150 m/s² y su error no debe exceder 0,5 veces el error permitido por clase después de verse sometido a una vibración, en cualquiera de sus ejes ortogonales, de las características señaladas en la tabla 4.

Tabla 4: Vibración

Característica

 

Aceleración

5 m/s²

Rango de frecuencia

10 Hz a 150 Hz

Velocidad de barrido

1 octava/min

Tiempo

2 horas

2.6.4 Fugas: La tasa de fuga de un manómetro, vacuómetro o manovacuómetro no debe exceder de 5 x 10-3 mbar l/s para tipo bourdon o cápsula o de 5 x 10-2 mbar l/s para tipo membrana.

2.6.5 Posición de montaje: La variación en un ± 5º de la posición de montaje nominal no debe generar una variación de la indicación superior a 0,5 veces la clase.

2.6.6 Inscripciones: Los manómetros, vacuómetros y manovacuómetros que se pongan en servicio deberán incorporar las siguientes inscripciones: la unidad de presión; la clase de exactitud; la marca; número de serie; una marca de identificación en el valor máximo de escala cuando el manómetro, vacuómetro o manovacuómetro este diseñado para trabajar a una presión de trabajo máxima estable igual al valor máximo de la escala; la posición de trabajo nominal cuando es distinta de la vertical; la temperatura de referencia si es distinta de 20 ºC; para manómetros de clase de exactitud de 0,1 a 0,6 el fluido si solo cumple con las condiciones de exactitud para líquidos o gases; una marca específica cuando esté diseñado para utilizarse con oxígeno o acetileno y una marca específica cuando es de seguridad.

2.7 Seguridad: Los manómetros, vacuómetros y manovacuómetros deben proteger al operador en caso de rotura del elemento sensible o de acumulación de gas en condiciones de alta presión en el interior de la caja. Se debe impedir la propagación de la onda de explosión y de las proyecciones en dirección el operador.

2.8 Características especiales: Los manómetros vacuómetros y manovacuómetros utilizables a una presión de trabajo máxima estable igual al valor máximo de la escala no pueden tener tope de aguja en el cero.

← Disposición final cuarta Índice