Legislación › Orden ITC/3721/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado en la fase de comercialización y puesta en servicio de los instrumentos de trabajo denominados manómetros, manovacuómetros y vacuómetros con elementos receptores elásticos e indicaciones directas, destinados a la medición de presiones.
ANEXO I
ANEXO I
Requisitos esenciales metrológicos y técnicos
1. Definiciones:
a) «Manómetro»: indicador de presión aplicada con relación a la presión atmosférica.
b) «Vacuómetro»: indicador de la depresión aplicada con relación a la presión atmosférica.
c) «Manovacuómetro»: indicador combinado de presión y depresión aplicada con relación a la presión atmosférica.
d) «Bourdon»: elemento deformable constituido por un tubo de sección ovalada, doblado según un arco en forma de círculo o enrollado en forma de espiral. Este tubo tiende a enderezarse por la acción de una presión aplicada interiormente. La deformación producida es proporcional a la presión aplicada.
e) «Membrana»: elemento deformable constituido por una placa circular delgada, conformada de ondulaciones concéntricas. Cuando está sometida a una presión sobre una de sus caras, se bombea proporcionalmente a la presión aplicada.
f) «Cápsula»: elemento deformable constituido por diafragmas unidos de manera estanca en su perímetro. Cuando está sometida a una presión interior, la cápsula se expansiona proporcionalmente a la presión aplicada
g) «Intervalo nominal de medida»: módulo de la diferencia entre los dos límites del rango nominal del instrumento.
h) «Clase de exactitud»: conjunto de instrumentos de medida que satisfacen determinadas exigencias metrológicas destinadas a conservar los errores dentro de límites especificados. Una clase de exactitud se indica habitualmente por un número o símbolo adoptado por convenio y denominado índice de clase.
i) «Tope de aguja»: tornillo, remache o cualquier otro dispositivo que limite el desplazamiento de la aguja.
2. Requisitos.
Los manómetros, vacuómetros y manovacuómetros objeto de está orden deberán cumplir los requisitos esenciales comunes de los instrumentos de medida aplicables del anexo IV del Real Decreto 889/2006, de 21 de julio. Además deberán cumplir los siguientes requisitos específicos relativos a las características de fabricación:
2.1 Errores: Los errores máximos permitidos para manómetros, vacuómetros y manovacuómetros son los que se definen en la tabla 1.
Tabla 1: Errores máximos permitidos
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Clase de exactitud |
Error máximo permitido (del intervalo de medida) |
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0,1 |
± 0,1 % |
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0,25 |
± 0,25 % |
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0,6 |
± 0,6% |
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1 |
± 1 % |
|
1,6 |
± 1,6 % |
|
2,5 |
± 2,5 % |
|
4 |
± 4 % |
2.2 Exactitud: El fabricante deberá especificar la clase de exactitud de los manómetros, vacuómetros o manovacuómetros de entre las siguientes:
0,1; 0,25; 0,6; 1; 1,6; 2,5 y 4
El error total de la indicación cuando el manómetro, vacuómetro o manovacuómetro esté a la temperatura de referencia no debe superar al error máximo permitido según la clase declarada por el fabricante.
Para los manómetros, vacuómetros y manovacuómetros con tope de aguja en el cero, la clase de exactitud cubrirá del 10% al 100% de la escala. Para los de cero libre, la clase de exactitud cubrirá del 0% al 100% de la escala.
El montaje de los manómetros, vacuómetros y manovacuómetros no debe ocasionar modificación en la indicación.
2.3 Histéresis: El error de histéresis de los manómetros, vacuómetros y manovacuómetros no debe exceder del valor absoluto del error máximo permitido, según su clase, a la temperatura de referencia.
2.4 Efecto de la temperatura: La variación de la indicación causada por los efectos de la temperatura no debe exceder el valor del porcentaje calculado por la fórmula:
± 0,04 (t2-t1) % del intervalo de medida, para instrumentos de bourdon.
± 0,06 (t2-t1) % del intervalo de medida, para instrumentos de cápsula.
± 0,08 (t2-t1) % del intervalo de medida, para instrumentos de membrana.
Donde t1 es la temperatura de referencia en grados Celsius y t2 es la temperatura ambiente en grados Celsius.
2.5 Resistencia: Los manómetros, vacuómetros y manovacuómetros deben resistir a las presiones estables, a las sobrepresiones y a las presiones cíclicas como se describe a continuación, sin exceder del valor absoluto del error máximo permitido a la temperatura de referencia.
2.5.1 Manómetros, vacuómetros y manovacuómetros utilizables a una presión de trabajo estable igual al 75% del valor máximo de la escala.
Los manómetros, vacuómetros y manovacuómetros deben soportar durante un periodo prolongado, una presión estable igual al valor máximo de la escala.
2.5.1.1 Sobrepresión: Los manómetros, vacuómetros y manovacuómetros deben soportar durante un corto periodo las sobrepresiones indicadas en la tabla 2.
Tabla 2: Sobrepresiones
|
P Valor máximo de la escala del manómetro (bar) |
Sobrepresión aplicable |
|
P ≤ 100 |
1,25 P |
|
100< P ≤ 600 |
1,15 P |
|
600< P ≤ 1 600 |
1,10 P |
0,1 MPa = 1 bar
2.5.1.2 Presión cíclica: Los manómetros deben resistir una variación de presión entre el 30% y el 60 % del valor máximo de escala durante el número de ciclos indicados en la tabla 3.
Tabla 3: Presión cíclica
|
P Valor máximo de la escala del manómetro (bar) |
Número de ciclos de presión |
|
P ≤ 100 |
100000 |
|
100 < P ≤ 600 |
50000 |
|
600 < P ≤ 1 600 |
15000 |
0,1 MPa = 1 bar
2.5.2 Manómetros, vacuómetros y manovacuómetros utilizables a una presión de trabajo máxima estable igual al valor máximo de la escala.
2.5.2.1 Presión estable y sobrepresión: El manómetro, vacuómetro o manovacuómetro debe resistir durante un período prolongado una presión estable igual a 1,3 veces el valor máximo de escala.
2.5.2.2 Presión cíclica: El manómetro, vacuómetro o manovacuómetro, de tipo bourdon, debe resistir durante 200 000 ciclos una presión variable entre el 30% y el 95% del valor máximo de escala. Para los manómetros de clases 0,1; 0,25 y 0,6 son suficientes 15 000 ciclos.
El manómetro, vacuómetro o manovacuómetro, de membrana o cápsula, debe resistir durante 100 000 ciclos una presión variable entre el 30% y el 95% del valor máximo de escala. Para los manómetros de clases 0,6 son suficientes 15 000 ciclos.
2.6 Condiciones de funcionamiento.
2.6.1 Temperatura: La temperatura de referencia de un manómetro, vacuómetro o manovacuómetro será de 20 ºC, o de lo contrario esta debe ser especificada por el fabricante.
El fabricante deberá especificar el límite superior e inferior de temperatura de entre los valores especificados en el punto 1.3.1 del anexo IV del Real Decreto 889/2001, de 21 de julio. En caso contrarío el manómetro, vacuómetro o manovacuómetro debe funcionar correctamente entre –20 ºC y 60 ºC.
Las temperaturas mínima y máxima de servicio para manómetros con líquido amortiguador deben ser compatibles con las propiedades del líquido.
Las temperaturas mínima y máxima de almacenamiento serán –40 ºC y 70 ºC respectivamente.
2.6.2 Estanqueidad al agua y partículas extrañas: Las clases de protección mínimas serán: para uso en el interior IP 31 y para uso en el exterior IP 44.
2.6.3 Entorno mecánico: La indicación de los manómetros, vacuómetros y manovacuómetros de clases de exactitud de 1 a 4 no debe modificarse después de aplicar un choque de 150 m/s² y su error no debe exceder 0,5 veces el error permitido por clase después de verse sometido a una vibración, en cualquiera de sus ejes ortogonales, de las características señaladas en la tabla 4.
Tabla 4: Vibración
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Característica |
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Aceleración |
5 m/s² |
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Rango de frecuencia |
10 Hz a 150 Hz |
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Velocidad de barrido |
1 octava/min |
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Tiempo |
2 horas |
2.6.4 Fugas: La tasa de fuga de un manómetro, vacuómetro o manovacuómetro no debe exceder de 5 x 10-3 mbar l/s para tipo bourdon o cápsula o de 5 x 10-2 mbar l/s para tipo membrana.
2.6.5 Posición de montaje: La variación en un ± 5º de la posición de montaje nominal no debe generar una variación de la indicación superior a 0,5 veces la clase.
2.6.6 Inscripciones: Los manómetros, vacuómetros y manovacuómetros que se pongan en servicio deberán incorporar las siguientes inscripciones: la unidad de presión; la clase de exactitud; la marca; número de serie; una marca de identificación en el valor máximo de escala cuando el manómetro, vacuómetro o manovacuómetro este diseñado para trabajar a una presión de trabajo máxima estable igual al valor máximo de la escala; la posición de trabajo nominal cuando es distinta de la vertical; la temperatura de referencia si es distinta de 20 ºC; para manómetros de clase de exactitud de 0,1 a 0,6 el fluido si solo cumple con las condiciones de exactitud para líquidos o gases; una marca específica cuando esté diseñado para utilizarse con oxígeno o acetileno y una marca específica cuando es de seguridad.
2.7 Seguridad: Los manómetros, vacuómetros y manovacuómetros deben proteger al operador en caso de rotura del elemento sensible o de acumulación de gas en condiciones de alta presión en el interior de la caja. Se debe impedir la propagación de la onda de explosión y de las proyecciones en dirección el operador.
2.8 Características especiales: Los manómetros vacuómetros y manovacuómetros utilizables a una presión de trabajo máxima estable igual al valor máximo de la escala no pueden tener tope de aguja en el cero.


