Legislación › Orden ITC/3722/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado en la fase de instrumentos en servicio sobre los instrumentos destinados a medir las emisiones de los gases de escape de los vehículos equipados con motores de encendido por chispa (gasolina).
Artículo 2. Fases de control metrológico.
Artículo 2. Fases de control metrológico.
El control metrológico del Estado sobre los analizadores de gases de escape definidos en el artículo 1 de esta orden, es el que se regula en el capítulo III del Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, por el que se regula el control petrológico del estado sobre instrumentos de medida, referido a la fase de instrumentos en servicio y comprende tanto la verificación después de reparación o modificación, y la verificación periódica.


