Legislación › Orden ITC/3722/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado en la fase de instrumentos en servicio sobre los instrumentos destinados a medir las emisiones de los gases de escape de los vehículos equipados con motores de encendido por chispa (gasolina).
ANEXO II
ANEXO II
Requisitos de la verificación de analizadores de gases de escape
Ensayos:
Los ensayos a realizar en la verificación de analizadores de gases de escape serán los indicados a continuación y que se encuentran descritos en los correspondientes apartados de la Norma UNE 82501 en vigor. Todos los ensayos se realizarán en condiciones nominales de funcionamiento indicadas en la citada norma y en el anexo XIV del Real Decreto 889/2006, de 21 de julio.
Curva de calibración.
Tiempo de calentamiento.
Tiempo de respuesta.
Bajo caudal.
Fugas.
Residuos de HC.
Las fracciones en volumen que se utilizarán para la realización de los ensayos serán las recomendadas en los correspondientes apartados de la Norma UNE 82501 en vigor, salvo para los ensayos de tiempo de respuesta y bajo caudal para los que se utilizarán las siguientes fracciones en volumen:
CO: 0,5 % vol.
CO2: 14 % vol.
O2: 0 % vol.
HC: 100 ppm vol.
Errores máximos permitidos:
Los errores máximos permitidos para la verificación de los analizadores de gases de escape serán los indicados como errores máximos permitidos para la verificación primitiva en la Norma UNE 82501 en vigor


