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Legislación › Orden ITC/3747/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado sobre los contadores eléctricos estáticos de energía activa en corriente alterna, clases a, b y c, en conexión directa o en conexión a transformador, emplazamiento interior o exterior, en sus fases de verificación después de reparación o modificación y de verificación periódica.

Artículo 17. Verificación en el lugar de instalación.

Artículo 17. Verificación en el lugar de instalación.

La verificación periódica puede realizarse, cuando medie acuerdo entre el propietario del contador y la Administración pública competente, en el lugar de instalación del contador estático, bien ensayando a los valores de intensidad de corriente eléctrica y de factor de potencia indicados en el apartado 2.2.1 del anexo III de la presente Orden, o bien mediante una verificación con contador comprobante. En este último caso, el procedimiento debe basarse en la conexión serie de un equipo con una clase de precisión, al menos cuatro veces mejor con trazabilidad a patrones nacionales y que permanezca instalado, midiendo consumos, durante un tiempo suficiente para poder determinar con precisión los errores del contador estático.

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