Legislación › Orden ITC/3747/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado sobre los contadores eléctricos estáticos de energía activa en corriente alterna, clases a, b y c, en conexión directa o en conexión a transformador, emplazamiento interior o exterior, en sus fases de verificación después de reparación o modificación y de verificación periódica.
ANEXO I
ANEXO I
Requisitos para la inscripción en el Registro de Control Metrológico de las personas o entidades que pretendan reparar contadores estáticos
Las personas o entidades que se propongan reparar o modificar los contadores estáticos a los que se refiere esta Orden, deberán inscribirse como reparadores autorizados en el Registro de Control Metrológico, según lo dispuesto en el capítulo V del Real Decreto 889/2006, de 21 de julio.
La inscripción en el Registro de Control Metrológico requerirá, por parte del solicitante, el cumplimiento de los requisitos administrativos y técnicos que se especifican a continuación.
1. Requisitos administrativos
Las personas o entidades que soliciten su inscripción en el Registro de Control Metrológico como reparadores autorizados de contadores estáticos, deberán cumplir los requisitos administrativos exigidos por el Real Decreto 889/2006, de 21 de julio.
2. Requisitos técnicos
Además del cumplimiento de los citados requisitos administrativos, será también indispensable para la inscripción que el reparador disponga de los recursos técnicos y humanos necesarios para poder realizar su trabajo. Asimismo, y con el fin de que pueda efectuar el contraste del instrumento una vez reparado y garantizar la bondad de la reparación, deberá cumplir los siguientes requisitos técnicos:
2.1 Los patrones de referencia, así como los instrumentos de medida establecidos en el punto 2.3 de este anexo, utilizados por los reparadores autorizados de contadores estáticos deberán estar trazados a patrones nacionales.
2.2 Los patrones, equipos de medida y demás medios utilizados para los ensayos serán tales que la incertidumbre de la medida no supere los valores establecidos en la siguiente tabla I.
Tabla I. Incertidumbre de la medida
|
Clase del contador |
Factor de potencia |
||
|
A |
B |
C |
|
|
0,5 % |
0,25 % |
0,15 % |
1 |
|
0,6 % |
0,4 % |
0,3 % |
0,5 inductivo |
En cualquier caso, el equipo de ensayo para contadores estáticos deberá cumplir las prescripciones generales establecidas en la norma española UNE EN o CEI de aplicación y los ensayos se realizarán en las condiciones de referencia establecidas en la Norma UNE EN o CEI de aplicación.
2.3 A fin de controlar las condiciones ambientales de referencia establecidas, durante la realización de los ensayos se deberá disponer, al menos, de los siguientes instrumentos de medida:
Un termómetro cuya resolución sea de 0,1 ºC o mejor, en el intervalo de temperatura comprendido entre 15 ºC y 30 ºC, con una incertidumbre de medida de 0,2 ºC.
Un higrómetro cuyo campo de medida esté comprendido entre el 20 por 100 y el 80 por 100 de humedad relativa, con una incertidumbre de medida del 5 por 100.
2.4 El equipo de verificación de contadores estáticos constará, al menos, de los siguientes instrumentos:
Una regleta para conexión de contadores estáticos.
Una fuente de alimentación estabilizada.
Un dispositivo de regulación de la tensión eléctrica.
Un dispositivo de regulación de la intensidad de corriente eléctrica.
Un desfasador.
Aparatos indicadores.


