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Legislación › Orden ITC/3748/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado sobre los contadores incorporados a las máquinas recreativas y de azar de tipo «B» y «C».

ANEXO I

ANEXO I

Requisitos esenciales, metrológicos y técnicos

1. Características operacionales

El contador, diseñado para ser incorporado a una máquina recreativa, debe ser un conjunto compacto con garantía de inviolabilidad, apto para su ensayo independiente del resto del sistema y realizar, como mínimo, las siguientes funciones:

Detección de adecuados impulsos eléctricos y traducción, en su caso, de los mismos de acuerdo con los requisitos propios de la tecnología del contador.

Totalización o modificación del estado del contador.

Registro o almacenamiento de los datos acumulados.

El contador de máquinas recreativas deberá operar correctamente en una variación de la tensión eléctrica de alimentación de ± 5 % de la tensión eléctrica de servicio.

El contador de máquinas recreativas deberá ser insensible a los cambios de temperatura, diferentes humedades y a perturbaciones mecánicas y eléctricas.

2. Precintos

Se precintará la zona de la máquina en la que se encuentra ubicado el contador, al objeto de impedir el acceso desde el exterior, tanto al propio contador, como al cableado que accede y sale de él. Si la sujeción se hace mediante tornillos, éstos deberán también ser precintados.

3. Construcción

Los contadores de máquinas recreativas deberán estar construidos en módulos y ser diseñados y fabricados de tal manera que si se producen fallos de durabilidad derivados de los propios componentes electrónicos, éstos sean detectados y puestos de manifiesto por medio de sistemas de control.

4. Protección

Los códigos de programa y los datos del procesador estarán protegidos mediante algoritmo secreto con una cantidad de combinaciones prácticamente ilimitada. Se garantizará la permanencia de la información registrada en ausencia de corriente eléctrica de alimentación y cuando se averíe el contador.

La obtención de datos del contador podrá hacerse en todo momento a través de un lector de memorias con acceso directo al contador, con lectura independiente, reservada a la Administración.

El contador dispondrá, también, de totalizadores, que ejercerán la función de control legal para fines fiscales y prevenir el posible fraude. En caso de desconexión deberá conservarse toda la información registrada, al menos durante seis años.

5. Inscripciones obligatorias

Los contadores de máquinas recreativas deberán presentar las siguientes indicaciones indelebles y legibles después de su instalación en la máquina:

a) Nombre o marca registrada del fabricante.

b) Nombre del modelo, n.º de serie y año de fabricación.

c) Espacio para el marcado reglamentario.

6. Inscripciones optativas

Los contadores de máquinas recreativas podrán llevar, además, inscripciones autorizadas por la Administración pública competente, siempre que dichas inscripciones no entorpezcan la lectura de las indicaciones suministradas por el instrumento.

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