Legislación › Orden ITC/3748/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado sobre los contadores incorporados a las máquinas recreativas y de azar de tipo «B» y «C».
ANEXO II
ANEXO II
Errores máximos permitidos
1. Evaluación de la conformidad y verificación después de reparación o modificación
El porcentaje de fallos en las indicaciones gobernadas por el contador de máquinas recreativas no deberá superar el ± 0,01 % (1 en 10 000).
Debido al sistema de comunicación, contador-máquina, deberá existir un dispositivo automático bidireccional, con el fin de que si se produce cualquier anomalía, el contador de máquinas recreativas deje la máquina fuera de servicio. En este caso, la máquina no podrá continuar jugando sin el contador, o con éste averiado.
2. Verificación periódica
El porcentaje de fallos en las indicaciones gobernadas por el contador de máquinas recreativas en la verificación periódica no deberá superar el ± 0,1 % (1 en 1.000).


