Legislación › Orden ITC/3749/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado sobre los instrumentos destinados a medir la opacidad y determinar el coeficiente de absorción luminosa de los gases de escape de los vehículos equipados con motores de encendido por compresión (diésel).
Artículo 13. Sujetos obligados y solicitudes.
Artículo 13. Sujetos obligados y solicitudes.
1. Los titulares de opacímetros en servicio estarán obligados a solicitar, antes de que cumpla un año de la anterior, la verificación periódica de los mismos quedando prohibido su uso en el caso de que no se supere esta fase de control metrológico.
2. La solicitud de verificación se presentará acompañada del boletín de identificación establecido en el anexo I de esta orden.


