Legislación › Orden ITC/3749/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado sobre los instrumentos destinados a medir la opacidad y determinar el coeficiente de absorción luminosa de los gases de escape de los vehículos equipados con motores de encendido por compresión (diésel).
ANEXO II
ANEXO II
Requisitos esenciales, metrológicos y técnicos de los opacímetros
Los opacímetros deberán proporcionar un elevado nivel de protección metrológica con objeto de que todas las partes afectadas puedan tener confianza en el resultado de la medición, y deberán diseñarse y fabricarse con un alto nivel de calidad con respecto a la tecnología de medición y a la seguridad de los datos de la medición.
Requisitos
La descripción y las características metrológicas, técnicas y de diseño de los opacímetros se encuentran en la Norma UNE 82503 en vigor.
1. Errores máximos permitidos.
1.1 En condiciones nominales de funcionamiento y en ausencia de perturbaciones, el error de medición no debe superar el valor del error máximo permitido que se indica para cada ensayo en el anexo III de esta orden.
1.2 El fabricante deberá especificar los entornos climáticos, mecánicos y electromagnéticos para los que está concebido el opacímetro, la alimentación de energía y otras magnitudes de influencia que puedan afectar a su exactitud, teniendo en cuenta los requisitos establecidos en la Norma UNE 82503 en vigor.
1.2.1 Los entornos climáticos.–El fabricante deberá especificar el límite superior e inferior de temperatura, teniendo en cuenta las condiciones nominales de funcionamiento indicadas en la Norma UNE 82503 en vigor.
1.2.2 El entorno mecánico deberá ser de clase M1, que corresponde a opacímetros utilizados en emplazamientos sometidos a vibraciones o choques poco significativos. Se tendrán en cuenta las siguientes magnitudes de influencia en relación con los entornos mecánicos:
Vibración.
Choque mecánico.
1.3 Se tendrán en cuenta las siguientes magnitudes de influencia:
Cortes de tensión.
Breves caídas de tensión.
Tensiones transitorias en las línea de suministro y/o de señales.
Descargas electrostáticas.
Campos electromagnéticos de radiofrecuencia.
Campos electromagnéticos de radiofrecuencia, conducidos en las líneas de suministro y/o señales. Picos de tensión en las líneas de suministro y/o señales.
Variación de tensión.
Variación de la frecuencia de la red.
Campos magnéticos a la frecuencia de la red.
1.4 Se aplicará lo dispuesto en los siguientes puntos cuando se efectúen las pruebas previstas en la presente orden:
1.4.1 Normas básicas para los ensayos y determinación de errores:
1.4.1.1 Se verificarán los requisitos esenciales especificados para cada una de las magnitudes de influencia pertinentes. Los requisitos esenciales se verificarán al aplicar de manera independiente cada una de las magnitudes de influencia y sus efectos se evaluarán por separado, manteniendo relativamente constantes en su valor de referencia todas las demás magnitudes de influencia.
Las magnitudes de influencia se encuentran descritas en la Norma UNE 82503 en vigor en las condiciones de referencia y en las condiciones nominales de funcionamiento.
1.4.1.2 Entre la documentación técnica a presentar para la declaración de conformidad deberán aportar la justificación técnica necesaria para demostrar que los opacímetros cumplen los siguientes requisitos:
a) El opacímetro debe proporcionar la medida, al menos en coeficiente de absorción luminosa.
b) Resolución de la medida, tanto en opacidad como en coeficiente de absorción luminosa. Los valores mínimos exigidos son:
Opacidad: 0,1 %.
Coeficiente de absorción luminosa: 0,01 m-1.
c) Tiempo de calentamiento y estabilización (< 15 minutos).
No debe permitir lecturas durante el tiempo de calentamiento.
d) Las partes del instrumento que puedan utilizarse exteriormente o que puedan ser desplazadas alrededor del vehículo por el usuario, funcionarán con una alimentación aislada ≤ 50 V. Si no es así se debe demostrar que la alimentación suministrada es igualmente segura.
e) La fuente de emisión luminosa deberá ser de uno de los siguientes tipos:
Lámpara de incandescencia con temperatura de color entre 2 800 K y 3 250 K.
Diodo emisor de luz verde (DEL) con un pico espectral comprendido entre 550 nm y 570 nm.
f) El receptor podrá ser una célula fotoeléctrica o un fotodiodo (con filtro, si fuera necesario) que, en el caso de que la fuente luminosa sea una lámpara de incandescencia, deberá tener una respuesta espectral similar a la curva fotópica del ojo humano (respuesta máxima en la banda de 550 nm a 560 nm, y menos del 4 % de esta respuesta máxima por debajo de 430 nm y por encima de 680 nm).
g) Tolerancia de paralelismo de los haces luminosos respecto al eje óptico (< 3º).
h) La relación entre la lectura del indicador y la intensidad de la luz recibida, en el margen de ajuste del circuito, y para el campo de temperatura de funcionamiento de la fuente luminosa y del receptor, debe ser una función lineal dentro de ± 0,5 %. O, demostrar que tiene un diseño adecuado para que la luz parásita quede reducida al mínimo.
i) La lectura de salida debe poder llevarse a cero cuando el flujo luminoso pasa a través de una zona de medición llena de aire limpio o de una zona equivalente.
j) Deben tenerse en cuenta en la indicación valores negativos o el opacímetro debe indicar error específico para dichos valores negativos.
k) Deben tenerse en cuenta valores superiores al valor máximo admisible de indicación.
l) Los opacímetros que no aprecien el 100 % de opacidad, deben estar provistos de un filtro óptico de densidad óptica neutra para comprobar y ajustar el valor máximo admisible de lectura.
m) El opacímetro debe tener una secuencia automática o semiautomática para asegurar que está correctamente ajustado para el cero y para el intervalo de medida antes del comienzo de la medición.
n) Se debe especificar la longitud efectiva del trayecto del haz luminoso y su incertidumbre.
o) Debe quedar demostrado por diseño, que la presión del gas de escape en la cámara de humo no difiere de la presión atmosférica en más de 750 Pa, cuando el opacímetro está funcionando dentro de los límites especificados.
En el caso de que lo anterior no quede demostrado, el opacímetro debe estar equipado con dispositivos apropiados para la medición de la presión en la cámara de humo. Si dispone de estos dispositivos de medición de presión, debe estar provisto de un instrumento exterior para calibrarlos.
p) El opacímetro debe estar equipado con dispositivos adecuados para determinar la temperatura del gas a la entrada de la cámara de humo. El opacímetro debe estar equipado con dispositivos adecuados para determinar la temperatura de las paredes de la cámara. Deben indicar los rangos de medida de temperatura de dichos sensores.
q) Se debe proporcionar información sobre los medios utilizados para evitar que la temperatura del gas a la entrada de la cámara sea inferior a 40 ºC.
Se debe proporcionar información sobre los medios utilizados para evitar que la temperatura de la pared de la cámara sea inferior a 70 ºC.
Si por el tipo de motor no fuera posible conseguir una temperatura de los gases a la entrada de la cámara superior a 40 ºC, el opacímetro permitirá realizar la medida de opacidad de forma manual. Deberá quedar registrado este hecho, así como la temperatura de los gases a la entrada de la cámara.
El opacímetro no debe permitir la medida si la temperatura de las paredes de la cámara es inferior a 70 ºC.
Debe indicarse si el opacímetro realiza correcciones con la temperatura.
r) Se deben aportar los tiempos de respuesta físicos, para todas las combinaciones posibles de sondas y líneas de muestreo.
s) Se deben aportar los tiempos de respuesta eléctricos, para todas las salidas eléctricas (salida al registrador, al visualizador analógico y visualizador digital) que posee el opacímetro, indicando la escala (opacidad o coeficiente de absorción luminosa), la longitud efectiva del trayecto del haz luminoso LA y las características de respuesta. Se debe proporcionar el valor del tiempo de respuesta del indicador digital.
t) Deben aportar las características de todas las sondas que puedan utilizarse, y garantizar las siguientes características:
Si están equipadas las sondas con un sistema para fijarla al tubo de escape.
Si es posible introducir la sonda al menos 50 mm en el tubo de escape.
Si el diámetro de la sonda asegura una muestra representativa y un flujo correcto a través del opacímetro.
u) El opacímetro debe solicitar una comprobación con una pantalla o filtro de densidad óptica neutra o un filtro electrónico, al menos cada semana.
La comprobación se realizará con un filtro con un valor de opacidad entre el 40 % y el 60 %. Se considerará aceptable si el valor leído se encuentra en el siguiente intervalo: el valor del filtro ± 10 % (unidades absolutas) de opacidad o el valor del filtro ± 0,25 m-1 en coeficiente de absorción luminosa. El opacímetro no debe permitir realizar medidas de opacidad y/o coeficiente de absorción luminosa si no se ha realizado la comprobación o ésta no ha sido satisfactoria. El usuario debe conservar el registro de las comprobaciones realizadas, durante al menos un año. En estos registros, que debe emitir el instrumento a través del software, debe constar la fecha y los datos obtenidos.
v) Deben aparecer en una pantalla de visualización, con caracteres digitales, las órdenes secuenciales para la ejecución correcta del ensayo y los valores de la medición.
El opacímetro debe disponer de un programa que disponga de las secuencias de los distintos tipos de ensayos, incluyendo la secuencia de los ensayos del método de aceleración libre.
w) El opacímetro debe disponer de una impresora que imprima el informe de resultados, de forma automática, una vez ejecutado el ensayo.
Se debe proporcionar un informe del ensayo que se obtenga impreso y que contenga los siguientes datos:
Tipo de ensayo realizado.
Datos de identificación del vehículo (matrícula).
Opacímetro utilizado (marca, modelo y número de serie).
Tipo de sonda utilizada (diámetro).
Temperatura del aceite del motor (en ºC), o del motor, indicando si no es posible la medición esta circunstancia.
Valores característicos del motor.
Coeficiente de absorción límite según legislación.
R.p.m. a ralentí (homologación o comprobado).
R.p.m. máximo (homologación o comprobado).
Valores medidos en el ensayo.
N.º de aceleración (1, 2, 3,..., 8) y en cada una de ellas.
Valor del coeficiente de absorción.
R.p.m. al ralentí.
R.p.m. máximas alcanzadas.
Valor final del coeficiente de absorción en m-1.
Valoración final del ensayo PASA/NO PASA.
x) El opacímetro deberá llevar una placa de características colocada en una parte visible del mismo que incluya como mínimo la información siguiente:
Nombre o razón social del fabricante o su representante.
Año de fabricación.
Marca y modelo.
Número de serie del instrumento.
Tipo utilizado de dispositivo de toma de muestra del gas de escape, con su marca.
Longitud efectiva LA de una muestra de gas de escape.
Rango de medida.
Temperatura ambiente de utilización.


