LexTotal

Legislación › Orden ITC/3749/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado sobre los instrumentos destinados a medir la opacidad y determinar el coeficiente de absorción luminosa de los gases de escape de los vehículos equipados con motores de encendido por compresión (diésel).

ANEXO V

ANEXO V

Requisitos para la inscripción en el Registro de Control metrológico de las personas o entidades que reparen opacímetros

Las personas o entidades que se propongan reparar o modificar opacímetros, deberán inscribirse como reparadores autorizados en el Registro de Control Metrológico, según lo dispuesto en el Real Decreto 889/2006, de 21 de julio.

La inscripción en el Registro de Control Metrológico requerirá, por parte del solicitante, la disponibilidad de los recursos humanos necesarios para poder realizar su trabajo y de los medios técnicos que le permitan efectuar la comprobación de los opacímetros reparados y garantizar la bondad de la misma. Para ello deberá disponer, como mínimo, del siguiente equipamiento: un juego de 4 filtros de densidad óptica neutra cuyos valores se encuentren uniformemente distribuidos a lo largo del rango de medida y que incluyan el máximo admisible de lectura del opacímetro, calibrados, al menos cada dos años, con trazabilidad a patrones nacionales o internacionales y con incertidumbre expandida como máximo del 1 % en unidades de opacidad (absoluto).

← Disposición final cuarta Índice