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Legislación › Orden ITC/3750/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado sobre los sistemas de medida en camiones cisterna para líquidos de baja viscosidad (≤ 20 mPa·s).

ANEXO I

ANEXO I

Requisitos para la inscripción en el Registro de Control Metrológico de las personas o entidades que repararen sistemas de medida sobre camiones cisterna:

Las personas o entidades que se propongan reparar o modificar sistemas de medida sobre camiones cisterna, deberán inscribirse como reparadores autorizados en el Registro de Control Metrológico, según lo dispuesto en el Real Decreto 889/2006, de 21 de julio.

La inscripción en el Registro de Control Metrológico requerirá, por parte del solicitante, la disponibilidad de los recursos humanos necesarios para poder realizar su trabajo y de los medios técnicos que le permitan efectuar las comprobaciones de los sistemas de medida una vez reparados y garantizar la bondad de la reparación. Para ello deberá disponer, como mínimo, del siguiente equipamiento:

1. Una vasija patrón con capacidad nominal para contener, como mínimo, el volumen suministrado por el sistema de medida sobre camión cisterna en un minuto de funcionamiento a caudal de ensayo o bien un contador volumétrico calibrado, al que se acoplará en su entrada un caudalímetro verificado para cada uno de los líquidos.

Las vasijas patrón tendrán las siguientes características metrológicas comunes: estarán graduadas con trazo múltiple; su capacidad nominal será del tipo 1x10n L, 2x10n L o 5x10n L, siendo «n» cero o un número entero y positivo; serán calibradas, al menos cada tres años con trazabilidad a patrones nacionales o internacionales y precinta-das por un organismo autorizado; su error máximo permitido relativo será igual o inferior a 1x10-3 en su capacidad nominal y en los puntos de escala de ± 0,5 % y de ± 1 %. El Certificado de calibración de las vasijas deberá reflejar la temperatura de referencia y el coeficiente de dilatación cúbica de las mismas que permita calcular su volumen corregido en función de la temperatura.

El contador volumétrico tendrá las siguientes características metrológicas: será calibrado al menos cada tres años con trazabilidad a patrones nacionales o internacionales y precintados por un organismo autorizado, cuyas características metrológicas de trabajo (caudal mínimo, caudal máximo, presión máxima de trabajo, margen de temperaturas de funcionamiento y líquidos a medir) sean compatibles con los de aquellos sistemas de medida que se desea controlar. El Certificado de calibración de dicho contador deberá incluir sus curvas de error para cada uno de los líquidos que esté destinado a medir, en los márgenes de caudales para los que esté previsto su funcionamiento. El error nominal del contador patrón para cada uno de los líquidos y caudales de ensayo será menor, en valor absoluto, que 0,25 %.

2. Un instrumento para medir la temperatura del líquido de ensayo, con un error nominal menor, en valor absoluto, que 0,5 °C, que deberá ser calibrado, al menos, cada cinco años. Dispondrá de los acoplamientos necesarios para realizar su función y poder ser utilizado en óptimas condiciones de seguridad.

Un instrumento para la medida de la temperatura ambiente en el momento del ensayo, con un error nominal menor, en valor absoluto, que 0,5 °C que deberá ser calibrado, al menos, cada cinco años.

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