LexTotal

Legislación › Orden ITC/3750/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado sobre los sistemas de medida en camiones cisterna para líquidos de baja viscosidad (≤ 20 mPa·s).

ANEXO IV

ANEXO IV

Criterios de adaptación o modificación y primera verificación periódica de sistemas de medida sobre camión-cisterna

Adaptación o modificación de sistemas

Se entenderá que un sistema de medida sobre camión-cisterna se adapta a otro que posea aprobación de modelo o certificado de conformidad en vigor, cuando cuente con los mismos elementos mecánicos y electrónicos que el sistema aprobado (misma marca y modelo) y tenga su mismo diseño y construcción, incluyendo la red de tuberías y devanaderas.

Procedimiento de adaptación

Los titulares de sistemas de medida sobre camión-cisterna que estén en servicio a la entrada en vigor de la presente orden y que les sea de aplicación lo establecido en la disposición transitoria única que opten por la adaptación o modificación la solicitarán ante la Administración pública competente.

La modificación deberá ser realizada por un reparador inscrito en el Registro de Control Metrológico que tendrá que contar con una autorización expresa del titular de la aprobación de modelo, o certificado de conformidad en su caso, a la que desea adaptar el sistema para poder realizarla. Una vez efectuada la modificación, el reparador autorizado precintará todos los puntos establecidos en la aprobación de modelo o certificado de conformidad del sistema de medida sobre camión-cisterna, así como la placa de características y las bridas de conexión situadas entre la salida del contador y la manguera o devanadera.

El reparador certificará que posee la autorización del fabricante para realizar la modificación y que el nuevo sistema se adapta en todos sus puntos en el que está basado, especificando su marca y modelo, así como los puntos en los que dicho sistema debe ser precintado. Asimismo, colocará en una parte claramente visible de aquél una placa de características con las siguientes indicaciones:

1. Sistema adaptado por ...............

2. Empresa inscrita en el Registro de Control Metrológico con el n.° .................

3. Adaptado al sistema marca ......................................, modelo ............................., con signo de aprobación de modelo ..................

4. El esquema del sistema.

Dicha placa de características quedará precintada en los tornillos o remaches de unión con el sistema de medida.

Tras dicha modificación, el sistema de medida deberá ser sometido a una verificación después de modificación, según lo establecido en el capítulo II de la presente orden.

Procedimiento de primera verificación para sistemas en servicio

Los poseedores de los sistemas de medida en servicio, al solicitar la primera verificación periódica o después de reparación o modificación deberán instalar, sobre el sistema de medida o lo más cerca posible a éste, una placa identificativa de la estructura constructiva del mismo incluyendo el esquema del trazado hidráulico y de todas sus tuberías, válvulas, derivaciones, mangueras y componentes mecánicos. Esta placa deberá ser precintable mediante dos precintos situados en los vértices de la diagonal de la placa.

Una vez efectuada la primera verificación, la Administración Pública competente comprobará que quedan precintados tanto la placa de características, todas las bridas de conexión situadas entre la salida del contador y la manguera o devanadera y los puntos estipulados en la aprobación de modelo, o certificado de conformidad, dejando constancia de ello y del número y situación de los precintos en el certificado de verificación periódica o de después de reparación o modificación.

← Disposición final cuarta Índice