Legislación › Ley 7/2006, de 10 de noviembre, de Creación del Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Canarias.
Artículo 1.
Artículo 1.
1. Se crea el Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Canarias, como corporación de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y con plena capacidad para el cumplimiento de sus fines y ejercicio de sus funciones.
2. Su estructura interna y su funcionamiento deberán ser democráticos, y se regirá por la presente Ley, por la Ley 10/1990, de 23 de mayo, de Colegios Profesionales, por la legislación del Estado que sea de aplicación, por las normas reglamentarias de desarrollo y por sus propios estatutos.


