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Legislación › Ley 7/2006, de 10 de noviembre, de Creación del Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Canarias.

Disposición adicional única.

Disposición adicional única.

El Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Canarias adquirirá capacidad de obrar cuando se constituyan sus órganos de gobierno, con arreglo a lo previsto en la presente Ley y los estatutos colegiales.

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