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Legislación › Real Decreto 1418/2006, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios.

Artículo 23. El Plan de Trabajo.

Artículo 23. El Plan de Trabajo.

El Plan de Trabajo de la Agencia forma parte del plan de acción anual, incluyéndose en el mismo los programas y políticas públicas a evaluar gestionados por la Administración General del Estado a que se refiere el apartado 2 de la disposición adicional primera de la Ley de Agencias Estatales. En el Plan de Trabajo se determinará el alcance de cada una de las evaluaciones, los plazos para su ejecución, y la unidad administrativa, de la propia Agencia de Evaluación, o de otros órganos, responsable de su ejecución.

Una vez aprobados dichos programas y políticas públicas por el Consejo de Ministros, el Plan de Trabajo se publicará en el Boletín Oficial del Estado.

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