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Legislación › Real Decreto 1418/2006, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios.

Artículo 29. Bienes adscritos.

Artículo 29. Bienes adscritos.

La adscripción y desadscripción de bienes por parte de la Administración General del Estado se regirá por la legislación del Patrimonio de las Administraciones Públicas, conservando aquellos su calificación y titularidad jurídica originaria y correspondiendo a la Agencia el ejercicio de las competencias demaniales, así como la vigilancia, protección jurídica, defensa, administración, conservación, mantenimiento y demás actuaciones que requiera el correcto uso y utilización de los mismos y cuantas prerrogativas referentes al dominio público y a los bienes patrimoniales del Estado se encuentren legalmente establecidas.

Si las comunidades autónomas con las que se celebre un convenio de colaboración, de los previstos en el artícu­lo 4.1.b), prevén en su legislación la posibilidad de afectar bienes de su titularidad a la Administración General del Estado, ésta se podrá hacer también a la Agencia Estatal de Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios para su dedicación a un uso o servicio de su competencia. Este supuesto de mutación de destino entre administraciones públicas no alterará la titularidad de los bienes ni su calificación jurídica.

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