LexTotal

Legislación › Ley 12/2006, de 26 de octubre, de creación de la empresa pública «Sociedad Pública de Medio Ambiente de Castilla y León».

Artículo 2. Objeto social.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de noviembre de 2006 y la del 1 de enero de 2009. Tachado: lo que se quitó (18 palabras). Subrayado: lo que se añadió (27 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 2. Objeto social.
1. La empresa pública «Sociedad ˝Sociedad Pública de Medio Ambiente de Castilla y León» León˝ tendrá como objeto social:
a) La realización de todo tipo de trabajos, obras, estudios, informes, proyectos, dirección de obras, consultorías, asistencias técnicas obras y servicios relacionados con la promoción, protección, conservación, regeneración o mejora del medio ambiente, en los ámbitos del medio natural, de la calidad ambiental ambiental, del desarrollo rural y de las infraestructuras ambientales, ambientales y rurales, bien por encargo de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León, o bien por decisión libre, en el propio ejercicio de la actividad correspondiente al objeto social de la empresa, en el marco de la política ambiental y de desarrollo rural de la Comunidad Autónoma y con la finalidad de lograr la máxima eficiencia en la financiación de las inversiones públicas.
b) La realización de cualquier otra actividad en la que sea competente la Administración General de la Comunidad de Castilla y León relacionada con la promoción, protección, conservación, regeneración o mejora del medio ambiente, ambiente y el desarrollo rural, en los ámbitos antes citados, por encargo de la Junta de Castilla y León.
c) La gestión de los servicios públicos en materia medioambiental las materias propias de su objeto social que le puedan ser atribuidos por la Administración General de la Comunidad de Castilla y León, Comunidad, cuando ello redunde en una mejor prestación de los mismos, previo acuerdo de la Junta de Castilla y León.
2. La sociedad podrá realizar cualquier actividad lícita para la consecución de su objeto social y, en especial, constituir sociedades y participar en otras ya constituidas que tengan fines relacionados con el objeto social de la empresa, firmar convenios y acuerdos con las Administraciones Públicas y con particulares, así como adquirir, enajenar o permutar suelo y cualesquier bienes muebles e inmuebles por cualquier título, incluida la expropiación forzosa, a cuyos efectos deberá ostentar la condición de beneficiaria, correspondiendo la facultad expropiatoria a la Administración Pública correspondiente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de mayo de 2024 En vigor BOE-A-2024-14546 Leer Qué cambió
25 de junio de 2022 BOE-A-2022-90195 Leer Qué cambió
1 de enero de 2013 BOE-A-2013-665 Leer Qué cambió
1 de enero de 2009 BOE-A-2009-2394 Leer Qué cambió
3 de noviembre de 2006 Texto original Leer

← Artículo 1 Índice Artículo 3 →