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Legislación › Ley 12/2006, de 26 de octubre, de creación de la empresa pública «Sociedad Pública de Medio Ambiente de Castilla y León».

Artículo 2. Objeto social.

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Artículo 2. Objeto social.
1. La empresa pública ˝Sociedad «Sociedad Pública de Infraestructuras y Medio Ambiente de Castilla y León˝ León» tendrá como objeto social:
a) La realización de todo tipo de trabajos, explotaciones, obras, estudios, informes, proyectos, dirección de obras obras, consultorías, asistencias técnicas y servicios relacionados con la promoción, protección, conservación, regeneración o mejora del medio ambiente, en los ámbitos del medio natural, de la calidad ambiental, del desarrollo rural ambiental y de las infraestructuras ambientales hidráulicas y rurales, ambientales, bien por encargo de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León, o bien por decisión libre, en el propio ejercicio de la actividad correspondiente al objeto social de la empresa, en el marco de la política ambiental y de desarrollo rural de la Comunidad Autónoma y con la finalidad de lograr la máxima eficiencia en la financiación de las inversiones públicas.
b) La realización Proyectar, promocionar, construir, reformar, rehabilitar, conservar y explotar edificaciones, obras e infraestructuras de cualquier otra actividad en la que sea competente transporte y logística, así como la Administración gestión y explotación de los servicios relacionados con aquéllas.
c) Adquirir y gestionar suelo, redactar instrumentos de ordenación del territorio y de planeamiento y gestión urbanística, así como gestionar las correspondientes actuaciones hasta
la Comunidad enajenación de Castilla los solares resultantes.
d) Realizar la actuación urbanizadora en suelo residencial, logístico
y León relacionada con dotacional, y la promoción, protección, conservación, regeneración o mejora del medio ambiente posible gestión y el desarrollo rural, en los ámbitos antes citados, por encargo explotación de la Junta obras y servicios resultantes de Castilla dicha actuación.
e) Fomentar, promover, construir, enajenar
y León. arrendar viviendas acogidas a algún régimen de protección pública.
c) f) La gestión de los servicios públicos en las materias propias de su objeto social materia medioambiental que le puedan ser atribuidos por la Administración General de la Comunidad, Comunidad de Castilla y León, cuando ello redunde en una mejor prestación de los mismos, previo acuerdo mismos.
g) La explotación propia o en arrendamiento
de centrales de producción de energía térmica y/o eléctrica para la Junta venta de Castilla energía, mediante sistemas de generación conjunta o utilización de energías renovables que supongan una mejora de la eficiencia en el uso de la energía o en la utilización de recursos autóctonos, así como la promoción, explotación e inversión en proyectos de desarrollo o prestación de servicios de energías renovables y León. de eficiencia energética.
h) La realización de cualquier otra actividad complementaria, análoga o relacionada con los fines anteriores.
2. La sociedad podrá realizar cualquier actividad lícita para la consecución de su objeto social y, en especial, constituir sociedades y participar en otras ya constituidas que tengan fines relacionados con el objeto social de la empresa, firmar convenios y acuerdos con las Administraciones Públicas y con particulares, así como asumir la condición de agente urbanizador, adquirir, enajenar o permutar suelo y cualesquier cualesquiera bienes muebles e inmuebles por cualquier título, incluida la expropiación forzosa, a cuyos efectos deberá ostentar la condición de beneficiaria, correspondiendo la facultad expropiatoria a la Administración Pública correspondiente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de mayo de 2024 En vigor BOE-A-2024-14546 Leer Qué cambió
25 de junio de 2022 BOE-A-2022-90195 Leer Qué cambió
1 de enero de 2013 BOE-A-2013-665 Leer Qué cambió
1 de enero de 2009 BOE-A-2009-2394 Leer Qué cambió
3 de noviembre de 2006 Texto original Leer

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