Legislación › Ley 12/2006, de 26 de octubre, de creación de la empresa pública «Sociedad Pública de Medio Ambiente de Castilla y León».
Artículo 5. Régimen de actuación como medio propio personificado.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2009 y la del 1 de enero de 2011.
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Artículo 5. Régimen de actuación.
1. La sociedad, como medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, estará obligada a realizar, por si misma o a través de terceros, los trabajos que, en las materias que constituyen el objeto social de la empresa, le encargue dicha Administración.
2. La sociedad no podrá participar en los procedimientos para la adjudicación de contratos convocados por las Administraciones Públicas.
3. La Sociedad Pública de Medio Ambiente de Castilla y León, en el desarrollo de sus funciones, podrá ser utilizada como medio propio instrumental y servicio técnico por los entes locales de Castilla y León que así lo soliciten y en los términos que se convengan con la consejería competente en materia de medio ambiente. La utilización de la sociedad como medio propio instrumental y servicio técnico por los entes locales se realizará siguiendo los procedimientos establecidos y de acuerdo con las fórmulas legalmente previstas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de marzo de 2021 En vigor | BOE-A-2021-4321 | Leer | Qué cambió |
| 7 de julio de 2017 | BOE-A-2017-9778 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2011 | BOE-A-2011-556 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2009 | BOE-A-2009-2394 | Leer | Qué cambió |
| 3 de noviembre de 2006 | Texto original | Leer |


