Legislación › Ley 12/2006, de 26 de octubre, de creación de la empresa pública «Sociedad Pública de Medio Ambiente de Castilla y León».
Artículo 5. Régimen de actuación como medio propio personificado.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2011 y la del 7 de julio de 2017.
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Artículo 5. Régimen de actuación.
1. La sociedad, como sociedad es medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, León y de los poderes adjudicadores de su sector público, y como tal estará obligada a realizar, por si sí misma o a través de terceros, los trabajos que, en las materias que constituyen el su objeto social de la empresa, social, le encargue dicha Administración. encarguen dichos entes e instituciones.
2. La sociedad no podrá participar Se entenderá por Sector Público de la Comunidad de Castilla y León el previsto en los procedimientos para el artículo 2.1 de la adjudicación Ley 2/2006, de contratos convocados por las Administraciones Públicas. 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León.
3. 2. La Sociedad Pública de Infraestructuras y Medio Ambiente de Castilla y León, en el desarrollo de sus funciones, podrá ser utilizada como medio propio instrumental y servicio técnico por de los entes locales de Castilla y León y de sus poderes adjudicadores que así lo soliciten soliciten, y en como tal estará obligada a realizar, por si misma o a través de terceros, los términos que se convengan con la consejería competente trabajos que, en materia de medio ambiente. La las materias que constituyen su objeto social, le encarguen dichos entes.
Dicha utilización de la sociedad como medio propio instrumental y servicio técnico por los entes locales se realizará siguiendo los procedimientos establecidos y de acuerdo fórmulas previstos en las normas aplicables, y deberá cumplir con lo establecido en esta Ley, la normativa de desarrollo de la misma y los estatutos de la sociedad, los cuales preverán que en el consejo de administración de la misma, haya al menos dos representantes de los entes locales.
3. La sociedad no podrá participar en los procedimientos para la adjudicación de contratos convocados por las fórmulas legalmente previstas. entidades de las que es medio propio instrumental y servicio técnico.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de marzo de 2021 En vigor | BOE-A-2021-4321 | Leer | Qué cambió |
| 7 de julio de 2017 | BOE-A-2017-9778 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2011 | BOE-A-2011-556 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2009 | BOE-A-2009-2394 | Leer | Qué cambió |
| 3 de noviembre de 2006 | Texto original | Leer |


