Legislación › Ley 12/2006, de 26 de octubre, de creación de la empresa pública «Sociedad Pública de Medio Ambiente de Castilla y León».
Artículo 5. Régimen de actuación como medio propio personificado.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de julio de 2017 y la del 17 de marzo de 2021.
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Artículo 5. Régimen de actuación. actuación como medio propio personificado.
1. La sociedad es medio propio instrumental "Sociedad Pública de Infraestructuras y servicio técnico Medio Ambiente de Castilla y León" podrá tener la consideración de medio propio personificado de:
a) La Administración General de la Comunidad de Castilla y León y León.
b) Las Diputaciones Provinciales de los poderes adjudicadores Castilla y León.
c) Los Ayuntamientos de su sector público, Castilla y como tal estará obligada a realizar, por sí misma o León con una población superior a través 20.000 habitantes.
d) Las entidades del sector público dependientes de terceros, los trabajos que, en cualquiera de las materias anteriores que constituyen su objeto social, le encarguen dichos entes e instituciones. tengan la
Se entenderá por Sector Público deComunidad condición de Castilla poderes adjudicadores.
Para ser medio propio personificado de estas Administraciones y León el previsto entidades deberán cumplirse los requisitos previstos en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 normativa de mayo, contratos del sector público. A estos efectos, los estatutos de la Hacienda y Sociedad preverán que, al menos, dos representantes de los entes locales formarán parte del Sector Público Consejo de la Comunidad Administración de Castilla y León. la Sociedad.
2. La Sociedad Igualmente deberá constar que el poder adjudicador que realiza el encargo participa en el capital social de la ''Sociedad Pública de Infraestructuras y Medio Ambiente de Castilla y León, León''. No obstante, en el desarrollo caso de sus funciones, podrá ser utilizada como medio propio instrumental y servicio técnico las entidades indicadas en la letra d), solo será necesaria la participación de los entes locales la Administración Pública de Castilla y León la que dependan.
La "Sociedad Pública de Infraestructuras y Medio Ambiente de sus poderes adjudicadores que así lo soliciten, Castilla y como tal León" estará obligada a realizar, por si sí misma o a través de terceros, los trabajos que, en las materias que constituyen su objeto social, le encarguen dichos entes. dichas Administraciones y entidades.
Dicha utilización 2. Las relaciones de la sociedad como «Sociedad Pública de Infraestructuras y Medio Ambiente de Castilla y León» con los poderes adjudicadores de los que es medio propio personificado tienen naturaleza instrumental y servicio técnico no contractual, articulándose a través de encargos de los previstos en la normativa de contratos del sector público, por lo que, a todos los entes locales se realizará siguiendo efectos, son de carácter interno, dependiente y subordinado.
3. El régimen jurídico y administrativo de los procedimientos encargos que puedan conferirse a la "Sociedad Pública de Infraestructuras y fórmulas previstos en las normas aplicables, Medio Ambiente de Castilla y deberá cumplir con lo establecido León" será el previsto en esta Ley, en la normativa de desarrollo contratos del sector público, en el artículo 48 ter de la misma Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en las disposiciones de carácter reglamentario y en los estatutos de la sociedad, los cuales preverán que Sociedad.
Los encargos se realizarán mediante la correspondiente resolución del órgano competente en cada caso, en la que se deberá incluir, al menos, las actuaciones a realizar, la forma y condiciones de su realización, el consejo plazo de administración ejecución, la compensación económica fijada en base a las tarifas debidamente aprobadas por la Administración Autonómica y su forma de pago. En el expediente que se tramite deberán cumplirse cuantos requisitos sean exigidos por la misma, haya al menos dos representantes normativa aplicable en cada caso.
4. Las Diputaciones Provinciales podrán realizar encargos a la "Sociedad Pública de Infraestructuras y Medio Ambiente de Castilla y León" tanto para el desarrollo de competencias propias como para el desarrollo de competencias municipales de los entes Ayuntamientos con población igual o inferior a 20.000 habitantes, al amparo del artículo 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y demás normativa reguladora de las entidades locales. En este último supuesto, el encargo lo realizará la Diputación Provincial, debiendo especificar en el mismo qué derechos y obligaciones asume la propia Diputación y cuáles el Ayuntamiento beneficiario.
3. 5. La sociedad Sociedad no podrá participar en los procedimientos para la adjudicación de contratos convocados por las entidades de las que es medio propio instrumental y servicio técnico. personificado. No obstante, cuando no concurra ningún licitador podrá encargarse a esta Sociedad la ejecución de la actividad objeto de licitación pública.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de marzo de 2021 En vigor | BOE-A-2021-4321 | Leer | Qué cambió |
| 7 de julio de 2017 | BOE-A-2017-9778 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2011 | BOE-A-2011-556 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2009 | BOE-A-2009-2394 | Leer | Qué cambió |
| 3 de noviembre de 2006 | Texto original | Leer |


