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Legislación › Ley 12/2006, de 26 de octubre, de creación de la empresa pública «Sociedad Pública de Medio Ambiente de Castilla y León».

Artículo 6. Financiación.

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Artículo 6. Financiación.
Para su financiación, la sociedad Sociedad contará con los siguientes recursos:
a) Los de su propio capital.
b) Las consignaciones presupuestarias que le sean asignadas por los Presupuestos Generales de la Comunidad.
c) Los ingresos procedentes de las actividades comerciales que la sociedad Sociedad pueda realizar.
d) Las aportaciones de otros organismos, entidades y empresas que presten su colaboración.
e) Las operaciones de crédito que se concierten.
f) Las subvenciones y ayudas de cualquier clase y procedencia que puedan percibirse, y los ingresos procedentes de las Administraciones Públicas.
g) Las compensaciones económicas que reciba como consecuencia de los encargos realizados en su condición de medio propio personificado en los términos establecidos en la normativa de contratos del sector público.
h)
Cualquier otro recurso que pueda serle atribuido.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de marzo de 2021 En vigor BOE-A-2021-4321 Leer Qué cambió
3 de noviembre de 2006 Texto original Leer

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