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Legislación › Real Decreto 1415/2006, de 1 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Graduados Sociales.

Artículo 20. Solicitud de colegiación.

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Artículo 20. Solicitud de colegiación.
1. La colegiación se solicitará mediante instancia dirigida al Presidente del Colegio, Colegio adjuntando a la misma la documentación pertinente. Los colegios dispondrán de medios necesarios para que los solicitantes puedan tramitar por medios electrónicos su colegiación, en los términos previstos por la legislación en vigor.
El Secretario del Colegio examinará la instancia, así como los documentos unidos a la misma, emitirá el correspondiente informe y someterá la solicitud a la decisión de la Junta de Gobierno, que aceptará o denegará la solicitud de incorporación, dentro del plazo de dos meses a contar desde la presentación de la solicitud, sin perjuicio de que, cuando proceda, pueda requerir, con suspensión del plazo para resolver, la subsanación de defectos de la solicitud o la aportación de documentos necesarios, en la forma y con los efectos previstos en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La resolución será notificada al interesado por escrito, con el visto bueno del Presidente del Colegio.
La falta de resolución expresa de la solicitud en el plazo de seis dos meses legalmente establecido determinará que la incorporación al Colegio colegio se entienda autorizada por silencio administrativo positivo.
2. Los solicitantes no admitidos podrán interponer recurso de alzada contra el acuerdo denegatorio en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación del mismo, ante la Junta de Gobierno del correspondiente Colegio que deberá informarlo. El órgano competente para resolver tales impugnaciones será el correspondiente Consejo Autonómico o, en su defecto, el Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales.
Transcurridos tres meses desde la interposición del recurso sin que recaiga resolución se entenderá desestimado.
La resolución del recurso de alzada agota la vía administrativa y será directamente recurrible ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
3. Los solicitantes no admitidos podrán retirar su documentación original, excepto la instancia, que quedará archivada en la Secretaría del Colegio con expresión de las causas de la denegación, si bien de ésta podrán obtener copia sellada.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de abril de 2011 En vigor BOE-A-2011-7481 Leer Qué cambió
17 de diciembre de 2006 Texto original Leer

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