Legislación › Real Decreto 1415/2006, de 1 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Graduados Sociales.
Artículo 22. Derechos y deberes de los admitidos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de diciembre de 2006 y la del 28 de abril de 2011.
Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (19 palabras).
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Artículo 22. Derechos y deberes de los admitidos.
Los aspirantes admitidos satisfarán las cuotas de incorporación, derramas y demás aportaciones aprobadas por el Colegio, colegio, cuya cuantía conjunta no podrá superar en ningún caso los costes asociados a la tramitación de la inscripción, y se les entregará el carnet de colegiado y la insignia profesional.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de abril de 2011 En vigor | BOE-A-2011-7481 | Leer | Qué cambió |
| 17 de diciembre de 2006 | Texto original | Leer |


