Legislación › Real Decreto 1415/2006, de 1 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Graduados Sociales.
Artículo 24. Ámbito territorial del ejercicio profesional.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de diciembre de 2006 y la del 28 de abril de 2011.
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Artículo 24. Ámbito territorial del ejercicio profesional.
1. El Graduado Social incorporado a cualquier Colegio de Graduados Sociales podrá prestar sus servicios profesionales libremente en todos los asuntos que le sean encomendados dentro del territorio del Estado español, en el ámbito de la Unión Europea y en los demás países, con arreglo a la normativa vigente en cada caso.
2. Para actuar profesionalmente en el ámbito territorial de un Colegio diferente de aquél al que estuviera incorporado, el Graduado Social deberá comunicar, a través del Colegio al que pertenezca, a ejercicio profesional por los Colegios Graduados Sociales en territorios distintos al propio de su inscripción las actuaciones colegiación, los Colegios de Graduados Sociales no podrán exigir comunicación ni habilitación alguna ni el pago de contraprestaciones económicas distintas de aquéllas que vaya exijan habitualmente a realizar en sus demarcaciones, a fin colegiados por la prestación de quedar sujeto a las competencias los servicios de ordenación, control deontológico los que sean beneficiarios y potestad disciplinaria. no se encuentren cubiertos por la cuota colegial.
3. Cuando el En estos casos de ejercicio profesional por los Graduados Sociales en territorio distinto al de colegiación vaya a ser habitual, bastará con comunicar esta circunstancia, y a través del Colegio al los efectos de ejercer las competencias de ordenación y potestad disciplinaria que pertenece, corresponden al Colegio colegio del territorio en cuya demarcación el que se vaya a ejercer, quedando ejerza la actividad de Graduado Social, en beneficio de los consumidores y usuarios, los Colegios de Graduados Sociales deberán utilizar los oportunos mecanismos de comunicación y los sistemas de cooperación administrativa entre autoridades competentes contemplados en el colegiado sujeto Capítulo VI de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las competencias actividades de este último servicios y su ejercicio. Las sanciones impuestas, en materia su caso, por el colegio del territorio donde se ejerza la actividad profesional surtirán efectos en todo el territorio español.
4. En el caso de ordenación, control deontológico desplazamiento temporal a España de un profesional de otro Estado miembro de la Unión Europea, que pretenda el ejercicio en España de la profesión de Graduado Social, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en aplicación del derecho comunitario relativa al reconocimiento de cualificaciones, en especial, a lo establecido en el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y potestad disciplinaria. del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales. Para ejercer de esta forma temporal, de acuerdo con la mencionada normativa, bastará con la comunicación a la autoridad competente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de abril de 2011 En vigor | BOE-A-2011-7481 | Leer | Qué cambió |
| 17 de diciembre de 2006 | Texto original | Leer |


