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Legislación › Real Decreto 1415/2006, de 1 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Graduados Sociales.

Artículo 28. Ejercicio profesional ilegal o clandestino.

Artículo 28. Ejercicio profesional ilegal o clandestino.

Los Colegios de Graduados Sociales propios del ámbito territorial respectivo ejercitarán cuantas acciones incluso penales procedan para evitar el intrusismo profesional, debiendo ser demandado quien viniera ejerciendo funciones propias de Graduado Social clandestinamente o, de forma pública y notoria, antes de solicitar su incorporación al Colegio respectivo.

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