Legislación › Real Decreto 1415/2006, de 1 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Graduados Sociales.
Artículo 36. Órganos de gobierno.
Artículo 36. Órganos de gobierno.
1. El gobierno de los Colegios corresponde a:
a) La Junta General de colegiados.
b) La Junta de Gobierno.
c) El Presidente.
2. Cuando así lo establezcan los Estatutos de cada Colegio, también corresponderá el gobierno de los Colegios a la Comisión Permanente, en los términos del artículo 56.1 de los presentes Estatutos.


