Legislación › Real Decreto 1415/2006, de 1 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Graduados Sociales.
Artículo 5. Régimen jurídico.
Artículo 5. Régimen jurídico.
Los Colegios de Graduados Sociales se regirán por sus Estatutos particulares y por los del correspondiente Consejo de Colegios de su Comunidad Autónoma y, supletoriamente, por lo presentes Estatutos. En todo caso, les serán de aplicación los reglamentos y acuerdos aprobados por los diferentes órganos corporativos en el ámbito de sus respectivas competencias.


