Legislación › Real Decreto 1415/2006, de 1 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Graduados Sociales.
Artículo 7. Estatutos de los Colegios.
Artículo 7. Estatutos de los Colegios.
1. Los Colegios de Graduados Sociales elaborarán sus Estatutos particulares, que deberán ser aprobados en Junta General Extraordinaria de cada Colegio, para regular su funcionamiento. En cuanto a su contenido, deberá ser conforme con lo dispuesto en la legislación estatal y autonómica y en estos Estatutos Generales. Se remitirán, en todo caso, al Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales para su conocimiento y registro.
2. Los Consejos de Colegios de Graduados Sociales de la Comunidad Autónoma se regirán por sus propios Estatutos elaborados y aprobados conforme a lo previsto en la correspondiente legislación estatal y autonómica, debiéndose remitirse al Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales para su conocimiento y registro.
3. Para la modificación de estos Estatutos y de los particulares de los Colegios de Graduados Sociales o de los Consejos de Colegios de Graduados Sociales se observarán los mismos requisitos que para su aprobación.


