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Legislación › Real Decreto 1415/2006, de 1 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Graduados Sociales.

Artículo 70. Fines.

Artículo 70. Fines.

El Consejo General de Colegios tendrá una misión consultiva, reguladora y propulsora de la profesión, así como la función representativa de los asuntos de interés general para los Graduados Sociales, sin perjuicio de la autonomía y personalidad propias de cada Colegio y de las competencias de los Consejos de las Comunidades Autónomas.

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