Legislación › Real Decreto 1415/2006, de 1 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Graduados Sociales.
Artículo 78. Recursos económicos.
Artículo 78. Recursos económicos.
1. El sostenimiento económico de los Colegios corresponderá a los colegiados, mediante el pago de las cuotas de entrada y mensuales que serán fijadas por la respectiva Junta General, a propuesta de la de Gobierno.
2. Además, formarán parte de sus ingresos:
a) Los derechos por reconocimiento o legalización de firma de los colegiados, por la expedición de certificaciones y por compulsa de documentos, cuando legalmente estuviera autorizada su percepción.
b) Las subvenciones, donativos y bienes que reciban por cualquier título.
c) Los importes de las prestaciones de servicios a los colegiados.
d) Cuantos otros recursos directos o indirectos puedan disponer o crear previo acuerdo de la Junta General, incluidas derramas extraordinarias.


