Legislación › Real Decreto 1415/2006, de 1 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Graduados Sociales.
Artículo 80. Recursos económicos.
Artículo 80. Recursos económicos.
El sostenimiento económico de los Consejos de Colegios de las Comunidades Autónomas se llevará a cabo de conformidad con lo previsto en los respectivos Estatutos de aquellos. Las aportaciones de los Colegios a estos Consejos serán independientes de las correspondientes al Consejo General, sin perjuicio de lo que se establece en el apartado 2 del artículo siguiente.


