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Legislación › Ley 19/2006, de 23 de noviembre, del Sistema Bibliotecario de las Illes Balears.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. Quedan comprendidos en el ámbito de aplicación de esta ley:

a) Las bibliotecas, las colecciones y los centros de documentación de titularidad pública.

b) Las bibliotecas, las colecciones y los centros de documentación de titularidad privada que, mediante un convenio entre alguna administración pública y sus propietarios, sean accesibles para el uso público general o restringido.

2. Los preceptos de esta ley son aplicables a las bibliotecas y los centros de documentación de titularidad estatal ubicados en el territorio de las Illes Balears, sin perjuicio de la legislación estatal.

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