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Legislación › Ley 19/2006, de 23 de noviembre, del Sistema Bibliotecario de las Illes Balears.

Artículo 20. Las bibliotecas locales.

Artículo 20. Las bibliotecas locales.

1. Todos los municipios con más de 2.000 habitantes y menos de 20.000 habitantes contarán con una biblioteca pública local.

2. Son las bibliotecas que cumplen las condiciones necesarias para prestar el servicio de lectura pública a un área determinada, ya sea la totalidad o una parte del municipio con vinculación a una biblioteca central urbana.

3. Las bibliotecas locales de los municipios cuentan con el apoyo específico de los consejos respectivos.

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