Legislación › Ley 19/2006, de 23 de noviembre, del Sistema Bibliotecario de las Illes Balears.
Artículo 20. Las bibliotecas locales.
Artículo 20. Las bibliotecas locales.
1. Todos los municipios con más de 2.000 habitantes y menos de 20.000 habitantes contarán con una biblioteca pública local.
2. Son las bibliotecas que cumplen las condiciones necesarias para prestar el servicio de lectura pública a un área determinada, ya sea la totalidad o una parte del municipio con vinculación a una biblioteca central urbana.
3. Las bibliotecas locales de los municipios cuentan con el apoyo específico de los consejos respectivos.


