Legislación › Ley 19/2006, de 23 de noviembre, del Sistema Bibliotecario de las Illes Balears.
Artículo 28. Registro Insular de Bibliotecas Públicas.
Artículo 28. Registro Insular de Bibliotecas Públicas.
1. Se crea, adscrito a cada uno de los consejos insulares, el Registro Insular de Bibliotecas Públicas, que será el inventario de todas las bibliotecas integradas en el sistema insular de cada isla.
2. Reglamentariamente los consejos insulares dispondrán la organización y el funcionamiento de este registro, así como su ordenamiento y gestión.


